REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 13 de mayo de 2005
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado ANGEL EVENCIO MELERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.020.406, en los siguientes términos:
En fecha 10.05.05, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Estudio mediante la cual se certifica que dicho penado se encuentra cursando estudios en la Misión Robinson II desde la fecha 07.02.04 hasta la actualidad, en la Cárcel Nacional de Maracaibo con un tiempo de estudio de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días; donde se demuestra que el penado efectivamente estudia desde el 07.02.04; asimismo se encuentra constancia de trabajo, en la cual se demuestra que el penado en mención se desempeña como vendedor de café, cigarrillos y conservas, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde el día 15.05.2004 hasta el 07.04.2005; en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de estudios o trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de SEIS (06) meses y VEINTINUEVE (29) días, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado ANGEL EVENCIO MELERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.020.406, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08.11.2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal.
Ahora bien, se observa que le penado ANGEL EVENCIO MELERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.020.406, fue detenido el día 22.09.03, llevando detenido hasta el día hoy Dos (02) Años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir un (01) Año, un (01) mes y once (11) días.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de SEIS (06) meses y VEINTINUEVE (29) días, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 23.06.2006 Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 23.12.2003, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 03.04.2004, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 13.05.2005, las 3/4 partes de la pena la cumplió el 23.08.2005 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 23.04.2007. Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de trasladar al penado en cuestión para el día 18.05.05, en horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA.-
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 191.05, se ofició bajo los Nos: 1905.1906.1907.05
EL SECRETARIO
JVF/lc
CAUSA 3E-224.04
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