REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 MAYO de 2005
194° y 145°

DECISIÓN N° 192-05. CAUSAS N° 3E-207-04

Visto el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07-04-05, en contra del penado, ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:

En fecha 22-10-2004, este Tribunal dicto computo definitivo de la pena que le fuera impuesta al penado, ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, por el Juzgado Segundo de Control, inserta a los (folios 34 Y 35) de la presente causa, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los Artículos 457 del Código Penal, por lo cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que fue detenido el 06-08-2004, que para la fecha del presente computo lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS , y que le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE DIAS.-

En fecha 21-05-04, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, según causa instruida bajo el N° 3U-270-03, lo condeno a cumplir la pena de TRES MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALYS PICON , se observa que fue detenido por primera vez en fecha 20-08-2003, por segunda vez en 07-05-04 y por tercera vez en 06-08-04.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena acumular a las causa 3E-207-04 la signada con el N° 3E-269-05, continuando la foliatura de la signada con el número 3E-207-04, se enmienda la foliatura de la 3E-269-05 y procédase a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, tenemos que:

El penado, ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, fue condenado a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, que acumuladas por lo que hasta el día de hoy a cumplido de tiempo detenido y bajo Medida Cautelar efectivamente cumplido, UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, por lo cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la acumulación realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

En consecuencia tenemos que cumplirá la pena principal el día 04-02-2007; Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 11-01-2005, una tercera (1/3) parte de la pena el día 04-04-05, las 2/3 partes de la pena el 04-03-2006, las 3/4 partes de la pena el 26-05-2006, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad el día 11-10-2007.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día MIÉRCOLES 18-05-05, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 192-04 Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficios N° 1931,1932 y 1933-05,
EL SECRETARIO


JVF/MR
CAUSA N° 3E-207-04.