REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 12 de MAYO de 2005

RESOLUCIÓN N° 188-05. CAUSA N° 113-04.

Visto el Informe Técnico N° 382 recibido en fecha 11 de Mayo de este mismo año, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, mediante el cual los Delegados de Prueba Lic. Mística Azuaje y Psic. Elaine González, en el cual comunican a este Tribunal el resultado del Informe Técnico practicado al ciudadano, LINO RONALD ANDRADEZ MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.437.141. Este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado, LINO RONALD ANDRADEZ MENDEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara en fecha, 26-11-03, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD MATERIAL, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, NELSON LUIS PIRELA. En fecha 16-04-2004, este Tribunal realizo decisión N° 672-04, inserta en los folios N° 102 Y 103 , en la cual se ejecuto la sentencia y se realizo cómputos de pena evidenciándose que no le fue computada 1/3 parte de la Pena impuesta por cuanto el mismo optaba a algún beneficio de ley después del cumplimiento de la mitad ½ de la pena y en virtud de la Medida Cautelar decretada por el Tribunal Supremo de Justicia al articulo 493 del Codigo Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a computar 1/3 parte de la Pena Impuesta la cual cumplió el día 05-09-04,, tiempo requerido para optar al beneficio de Régimen Abierto. Asimismo se observa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto ha observado BUENA CONDUCTA, lo cual se evidencia en la carta de conducta de fecha 29-03-05 inserta al folio 153, de igual manera reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (167) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el consta que el penado, LINO RONALD ANDRADEZ MENDEZ, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No.382 de fecha 11-05-05, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado ,LINO RONALD ANDRADEZ MENDEZ el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado, LINO RONALD ANDRADEZ MENDEZ, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 17.437.141, de 22 años de edad, grado de instrucción 1er año de bachillerato, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urb. El Soler, AV47 con calle 203-204, casa N° 203-138, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Al Ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA


EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 188-05 y se ofició bajo los Nos.1884, 1885, 1886-05.-

EL SECRETARIO
JVF/mr.
Causa No. 3E-113-04