REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº 189-05 CAUSA: 3E-078-02

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado MERVIN DE JESÚS LOAIZA, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 10-05-2005, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de jornada desde 15-09-03 – 07-04-05, sumados para un total de Un (01) año, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) días laborados ; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Diez (10) Meses y Diez (10) días de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA a favor del penado MERVIN DE JESÚS LOAIZA LOAIZA, plenamente identificado en actas, por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado MERVIN DE JESÚS LOAIZA LOAIZA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-10-2002, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en el Artículo 457 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS ANCIANI MORAN Y EL ORDEN PÚBLICO .
Ahora bien, se observa que le penado MERVIN DE JESÚS LOAIZA LOAIZA, fue detenido en fecha 10-05-2002, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 30-125-2006, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 15-11-2002, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 30-04-2003, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 02-03-2005, las 3/4 partes de la pena la cumplirá el día 15-08-2005, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 15-05-2008.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 189-05 se ofició bajo los N°: 1887-05, 1888-05 y 1889-05 respectivamente.-

EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANOS
JVF/lg
CAUSA 3E-078-02