REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 187 -05. CAUSA N° 3E-06-02.-
Vista la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, inserta a los folios 105 al 108 de la presente causa así como los recaudos anexos, interpuestos a favor del penado, JUAN CARLOS RAMIREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 10 de Mayo del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionados, la cual se encuentra acompañada por la Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado JUAN CARLOS RAMIREZ, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en ese recinto penitenciario como Lavandero y vendedor de Detergentes en el lapso comprendido del 14-05-02 al 07-04-05, y según constancia de Estudios emanada de la U.E. Instituto Radiofónico Fe y Alegría en la cual se hace constar que el mencionado penado asiste a clases de Alfabetización desde Marzo del 2004 hasta Julio 2004, anexa la misma al folio (108), en consecuencia el referido penado a laborado (02) años, (10)meses y veintitrés (23) días, por lo que el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de UN (01) AÑO, CINCO ( 05) MESES Y ONCE (11) DIAS , por lo que hasta el día de hoy 12-05-05, fecha en que se practica el presente computo con redención lleva detenido, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de manera que el mencionado penado cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día, 09-04-2006, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-11-01, Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 19-05-02, Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 29-04-04, Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 24-10-2004, y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 09-06-07. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y solicítese el traslado del mencionado penado para el día 18-05-05, en horas de la mañana a los fines de que se de por notificado de la presente resolución junto con su Defensor. ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Notifíquese al Defensor y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 187-05.- y se oficio bajo los N° 1874,1875 y 1876-05.-
EL SECRETARIO,
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