Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20-04-05, en contra de los penados NELSON ENRIQUE CHAVEZ CALLEJAS Y PEDRO LUIS GUEDEZ GARCIA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Cómputo Legal de Pena, así tenemos que:

Los penados NELSON ENRIQUE CHAVEZ CALLEJAS Y PEDRO LUIS GUEDEZ GARCIA, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HEBERTO JOSE VILLALOBOS. Ahora bien, consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos el día 13-02-04, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy, 05-05-05, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, llevan detenidos: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándoles por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS. Cumplen la pena principal el día: 12-02-08. Cumplieron una cuarta (1/4) de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 12-02-05. Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 13-06-05. Cumplirán un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 12-02-06. Cumplirán la dos terceras (2/3) partes de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 13-10-06. Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 12-02-07, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 30-11-2008.