Por cuanto este Tribunal observa que el penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, opta por el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto corre inserto a los folios doscientos treinta y nueve (239), doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y uno (241) del expediente, Informe Técnico Psico-Social correspondiente al mencionado penado, suscrito por la Soc. ESMEIDA PIRELA y Psic. ELAINE GONZALEZ, Delegadas de Prueba de la Oficina de Tratamiento Institucional, Región Occidental Zulia, mediante la cual dejan constancia que el referido penado NO ES APTO para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE en razón a los siguientes elementos:” Autocrítica negativa ante el delito. Actitud irreflexiva. Conducta inmadura. Reacción hostil e impulsiva. Manejo normativo flexible. Apoyo básicamente afectivo. Carece de oferta laboral”. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO. Y ASI SE DECIDE.