Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31-03-05, en contra de penado JOERVIS ENRIQUE QUINTERO BARAZARTE, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Cómputo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado JOERVIS ENRIQUE QUINTERO BARAZARTE, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELA CHAPARRO DE VILLALOBOS. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 06-12-03, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy, 04-05-05, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Cumple la pena principal el día: 02-08-06. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 04-08-04. Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 24-10-04. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 04-04-05. Cumplirá la dos terceras (2/3) partes de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 12-09-05. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 02-12-05, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 12-02-2007.
Regístrese la presente resolución y remítase COPIA CERTIFICADA a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, al Fiscal Vigésimo séptimo de Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
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