Vista la diligencia interpuesta por el Dr. HUGO GREGORIO DE LA ROSA, Fiscal Auxiliar Vigésimo, de fecha 27-04-2.005, y en atención al auto de fecha 27 de Abril del presente año emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual remiten actuaciones en la cual se evidencia la detención del penado JOSE LUIS VILLALOBOS, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este Tribunal en fecha 03-05-2.004, según resolución Nro. 041-04-02, decretó el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado JOSE LUIS VILLALOBOS, conmutando el resto de la pena impuesta la cual cumplirá el día 06-08-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 53 del Código Penal.
SEGUNDO: La comunicación supra mencionada, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, deja constancia que el penado JOSE LUIS VILLALOBOS, fue detenido por una comisión policial adscritos a la a la Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 27-04-05, en el Barrio Amparo, No. 3, frente a la Pirelli, en la avenida 41.
TERCERO: Ahora bien, es menester para este Tribunal dejar claro que aun cuando no existe norma expresa para revocar el beneficio de confinamiento otorgado por el Juez una vez que este es acordado, es deber del Juzgador administrar justicia, con la búsqueda de la norma que mas se adecué al caso concreto y como quiera que el penado JOSE LUIS VILLALOBOS, violo una de las obligaciones impuesta por este Tribunal como fue la referida al sitio de Confinamiento, el cual según la dirección aportada por el mismo fue fijado en el Barrio Cumarebo, callejón San Antonio, casa S/N, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, y aconteciendo que el penado fue detenido en la Ciudad de Maracaibo, tal cual es señalado en el ACTA POLICIAL, referida up-supra, es evidente que el mismo violo la condición asumida de permanecer en su sitio de Confinamiento, este Tribunal considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado al penado JOSE LUIS VILLALOBOS y ASÍ SE DECLARA.-
|