Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado PIRONA DANIEL. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal, así tenemos que:

El penado PIRONA DANIEL, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460, artículo 219 ordinal 1° y el artículo 278 todos del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 27-07-00, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de pena que ha cumplido durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 06-05-05 se observa que se encuentra cumplida la pena principal, asimismo se evidencia que según contenido de las presentes actas se evidencia que el penado PIRONA DANIEL, se encontraba gozando del CONFINAMIENTO, razón por la cual se acuerda LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, en virtud de CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL. Y ASI SE DECIDE.