Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, signada con el No. 296-05, suscrita por la Abog. YINYA T, REYES, Director No. II adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 19 de Mayo del presente año; mediante la cual remiten Acta de Consejo Disciplinario, en relación a los hechos acontecidos en fecha 12-05-05, en relación al penado URDANETA GIKLIS DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. 16.918.517, este tribunal antes de resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 17-11-2004, según resolución No. 448-04, este tribunal en funciones de Ejecución procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar al ciudadano URDANETA GIKLIS DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. 16.918.517, el beneficio de Régimen Abierto, por cumplir el mismo con todos los requisitos exigidos por la Ley.

Ahora bien en fecha 19-05-2005 el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro, conjuntamente con la directora Abog. YINYA T, REYES, Director No. II adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante oficio No. 296-05 remitido a este Juzgado, solicita la SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado antes mencionado, en virtud de haber incurrido en una falta tipificada como muy grave de conformidad con lo establecido en el articulo 36 ordinales 3° y 5°, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, alegando que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de evasión o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a la investigación solicitada; con ocasión de la requisa nocturna coordinada por las diferentes autoridades efectuada en fecha 12-05-2005, dando como resultado la incautación de 36 envoltorios de presunta droga (COCAÍNA), nueve envoltorios de presunta droga (COCAÍNA) y un envoltorio de presunta marihuana, implicando estas situaciones la desestabilización del Régimen Disciplinario interno, así como la presunción de que el penado URDANETA GIKLIS DE JESUS, se encuentre involucrado en la comisión de la falta de INTRODUCCIÓN TRAFICO Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS O DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS , EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal ACUERDA suspender el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado URDANETA GIKLIS DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. 16.918.517, y ordena su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedara a la orden de este Tribunal de Ejecución. ASI SE DECLARA.-