Por cuanto este Tribunal observa que el penado PARFITT SANCHEZ RAMON JOSE, opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:

“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

SEGUNDO: El Penado PARFITT SANCHEZ RAMON JOSE, fue condenado a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YDAIS OLAIDA SEVERIN SANCHEZ.

TERCERO: Que corre inserta al folio ciento trescientos setenta y seis (376) al trescientos setenta y siete (377) Resolución Nro. 053-05 de fecha 23 de Febrero del 2005 en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-01-05.-

CUARTO: Que corre inserto a los folios trescientos ochenta y siete (194) al ciento noventa y cinco (195) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE a favor del penado PARFITT SANCHEZ RAMON JOSE, en razón de los siguientes elementos: Primario en la Cárcel. Hábitos laborales estructurados. Buen nivel de autocrítica que indica aprendizaje de la experiencia y disposición de evitar la reincidencia. Metas concretas de vida y laborales. Capacidad de acatar normas respetar figuras de autoridad, tolerar frustración y postergar gratificación. Comportamiento adaptativo y progresividad educativa en reclusión. Oferta laboral ajustada a su destreza. Apoyo familiar dispuesto a la ayuda requerida.

QUINTO: Corre inserto al folio trescientos noventa y cuatro (394) de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, de fecha 21-04-05, correspondiente al mencionado penado emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de asesoría jurídica, en la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta EJEMPLAR.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, PARFITT SANCHEZ RAMON JOSE, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-