Este Tribunal en funciones de Ejecución realiza nuevo cómputo correspondiente al penado MIGUEL ANGEL ALTUVE NUÑEZ, señalando en el mismo el cumplimiento de una cuarta (1/4) parte y una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, así tenemos que:

El penado MIGUEL ANGEL ALTUVE NUÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ENRIQUE DIAZ, JHEISA DE DIAZ y AUDI VILLALOBOS FERNANDEZ. Del contenido de las actas se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el día 29-08-2002, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han cumplido durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy, 19-05-05, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 27-08-10. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 28-08-04. Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 28-04-05. Cumplirá un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 28-08-06. Cumplirá la dos terceras (2/3) partes de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 27-12-07. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 27-08-08, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 26-08-2012.