Vista la comunicación emanada desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 06 del presente mes y año, según No. 1725, en la cual solicitan a este tribunal de ejecución la extensión de la hora de llegada del Destacamentario ROJAS RIVAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 15.479.163, en virtud de las largas colas producidas por las reparaciones en el Puente sobre el Lago General Rafael Urdaneta y a los trabajos realizados en la obra Metro de Maracaibo, este tribunal pasa a resolver y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Mediante Resolución N° 0282-04 de fecha 26 de Julio de 2.004, este mismo Juzgado Segundo de Ejecución otorga el beneficio de Destacamento de trabajo, al penado
Destacamentario ROJAS RIVAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 15.479.163, quien fuera condenado, a cumplir la pena de QUINCE (15 AÑOS) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, y actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, y en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de concederle el referido beneficio se acuerda extender la hora de llegada al referido penado al recinto carcelario siendo quedando fijada las siete de la noche como hora de llegada. ASÍ SE DECLARA.