Vista la comunicación emanada desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 06 de Mayo del presente año, signada bajo el No. 1725, en la cual solicitan a este tribunal de ejecución la extensión de la hora de llegada del destacamentario FINOL LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 5.848.344, en virtud de las largas colas producidas por las reparaciones en el Puente sobre el Lago General Rafael Urdaneta y a los trabajos realizados en la obra Metro de Maracaibo, este tribunal pasa a resolver y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Mediante Resolución No. 149-05 de fecha 21 de Abril del 2.005, este Juzgado de Ejecución le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado LUIS ENRIQUE FINOL, titular de la cédula de identidad No. 5.848.344, quien fuera condenado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, y quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de concederle el referido beneficio se acuerda extender la hora de llegada al referido penado al recinto carcelario siendo la misma fijada las siete (7:00 PM) de la noche como hora de llegada. ASÍ SE DECLARA.