Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la penada DEYSI DEL VALLE URDANETA. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal, así tenemos que:
El penado DEYSI DEL VALLE URDANETA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenida el día 12-06-01, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de pena que ha cumplido durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 06-05-05 se observa que se encuentra cumplida la pena principal, asimismo se evidencia que según contenido de las presentes actas se evidencia que la penada DEYSI DEL VALLE URDANETA, se encontraba gozando del LIBERTAD CONDICIONAL, razón por la cual se acuerda LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadano, en virtud de CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL. Y ASI SE DECIDE.
|