Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado GERMAN JOSE CASTILLO, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado GERMAN JOSE CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de MELVIN JOSE PACHECO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 11-02-02, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 17-05-05, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEÍS (06) DÍAS. Así mismo corre inserto en el expediente, constancia de trabajo y estudios emanadas de la Oficina de Redención Judicial de la Pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 07-04-05, en el cual se establece como tiempo redimido un total de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido resulta ser: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir :TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (01) DIAS. Cumple la pena principal el día 18-11-2008. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 03-04-03. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 18-11-03. Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 18-02-05. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 18-05-06. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 03-01-2007, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) de la pena impuesta el día 03-01-07.-