Por cuanto este Tribunal observa que el penado ROBINSON ERASMO NUÑEZ, opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:

“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

SEGUNDO: El Penado ROBINSON ERASMO NUÑEZ, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL ERNESTO RODRIGUEZ IBARRA.

TERCERO: Que corre inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y nueve (179) Resolución Nro. 052-05 de fecha 22 de Febrero del 2005 en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-10-03.-

CUARTO: Que corre inserto a los folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y cinco (195) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE a favor del penado ROBINSON ERASMO NUÑEZ, en razón de los siguientes elementos: Apoyo familiar dispuesto a participar en el proceso rehabilitador y ofrecerle ayuda habitacional y laboral. Progresividad intramaduro. Capacidad de atender ante la norma y respetar figuras de autoridad. Condición defensiva ante su conducta transgresora. Primario en la comisión del delito.

QUINTO: Corre inserto al folio ciento setenta y siete (177) de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, de fecha 02-02-05, correspondiente al mencionado penado emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de asesoría jurídica, en la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta BUENA.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, ROBINSON ERASMO NUÑEZ, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-