Por cuanto este Tribunal observa que el penado OSCAR BORJAS COLINA, opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:
“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
SEGUNDO: El Penado OSCAR BORJAS COLINA, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los 460 Y 278 ambos del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Que corre inserta al folio (406 y 407) Resolución Nro.221-01 de fecha 23-07-2001, en la cual se realizó el cómputo legal de la pena impuesta, donde se evidencia que el día 29-04-03, el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta.-
CUARTO: Que corre inserto a los folios (758 y 759) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en cual emite un pronostico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos: Apoyo familiar orientado y afectivo dispuesto participar en el proceso rehabilitador. Conducta progresiva en prisión denotando esfuerzo por lograr maduración. Planes concretos de vida y trabajo. Ajustada autocrítica ante el delito resonancia social.
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, OSCAR BORJAS COLINA, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas. Y ASI SE DECLARA.-
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