Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado DAMIAN SEGUNDO BOSCAN, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado DAMIAN SEGUNDO BOSCAN, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-08-98 tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que a cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 13-05-05, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Así mismo corre inserto en el expediente, constancia de trabajo y estudios emanadas de la Oficina de Redención Judicial de la Pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, 13-04-05, en el cual se establece como primer tiempo redimido un total de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, asimismo, aparece como segundo tiempo redimido, desde el día 24-08-02 hasta el día 07-04-05, los cuales son de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de los dos (02) tiempos redimidos: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido resulta ser: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Cumple la pena principal el día 18-06-2009. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 18-12-98. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 18-03-2000. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 18-06-2002. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 18-10-04. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 18-12-05, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) de la pena impuesta el día 18-12-2012.
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