Vista la comunicación emanada desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, No. 1768, de fecha 12 del presente mes y año, en el cual solicitan permiso de pernocta a favor de la destacamentaria LISBETH COROMOTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 10.441.844, para el día Sábado 14 del presente mes y año, con el fin de asistir al bautizo de sus dos menos hijos el cual se llevara a efecto en la Iglesia San Onofre – La Paragua De Esta Ciudad De Maracaibo, con un horario de salida desde las seis de la mañana y con horario de regreso a las ocho de la noche del mismo día sábado 14 de los corrientes..
Este tribunal provee la solicitud, y Autoriza a la mencionada penada a que se traslade al bautizo de sus dos menos hijos el cual se llevara a efecto en la Iglesia San Onofre – La Paragua De Esta Ciudad De Maracaibo, con un horario de salida desde las seis de la mañana y con horario de regreso a las ocho de la noche del mismo día sábado 14 de los corrientes, y por cuanto a la mencionada penada en fecha 24 de Febrero del 2.005, este juzgado le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, fijándosele como una de las condiciones Abstenerse de salir del País sin la autorización del tribunal, y en virtud de que la misma ha cumplido con lo establecido en las en las condiciones establecidas, razón por la cual esta juzgadora Autoriza la pernocta de salida de la penada LISBETH COROMOTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad. ASI SE DECIDE