Por cuanto el penado PARRA CHIRINOS LEONEL opta por el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del análisis de la presente causa se observa al folio doscientos uno (201) al doscientos tres (203), corre inserto INFORME PSICO SOCIAL efectuado al penado PARRA CHIRINOS LEONEL, suscrito por la Psic. LISBETH SOCORRO y el Lic. JOSE VILLALOBOS, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se emite consideración DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “Bajo nivel de autocrítica. Manejo normativo y valores sociales flexibles. Planes inconcretos. Estructura de personalidad con mercada inmadurez psico conductual. No se pudo verificar el tipo de apoyo familiar ni el nivel de compromiso ya que no se presenta a la entrevista. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al referido penado, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.