Visto el contenido del oficio N° 732A, de fecha 22-02-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución la ampliación de las presentaciones cada dos (02) meses, al penado OSWALDO ANTONIO SANCHEZ VERA, quien goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 14-04-03, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de abril del 2004, este Tribunal dictó Resolución N° 128-03, en la cual se acordó otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSWALDO ANTONIO SANCHEZ VERA, quien fuera condenado por el suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, fijándole las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante el Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y cada vez que el Tribunal lo requiera.
2.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de Empresas Públicas o Privadas de interés social, trabajos estos que serán impuestos por este Tribunal en su debida oportunidad.
3.- Se le impuso como régimen de prueba, un plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la fecha de la referida decisión.
4.- Abstenerse de visitar el lugar donde ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado y Garitas de Juegos de Azar, lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefac8ientes y Psicotrópicas al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-
5.- No Portar armas de fuego ni armas blancas.

Las cuales ha cumplido fielmente, motivo por el cual este Tribunal acuerda extender las presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, al penado OSWALDO ANTONIO SANCHEZ VERA, quien se encuentra actualmente gozando del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.