REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo de 2.005
195° y 146°


DECISION No. 202-05.- CAUSA No. 1E-005-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-12-02, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JIMY TORREALBA.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 29-06-04, según decisión No. 221-04, se practicó Cómputos de Pena con redención al penado JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, del cual se evidencia el citado penado cumplió la pena principal en fecha 03-05-05, quedando sometido a la Sujeción al Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena hasta el día 01-01-06, razón por la cual este Juzgado DECLARA PENA CUMPLIDA, a favor del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS y por cuanto observa esta Juzgado que el referido ciudadano se encuentra detenido se ordena librar la correspondiente Boleta de excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 105° del Código Pena, en concordancia con el Artículo 479° Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. No porta, profesión albañil, hijo de padre desconocido y Neris Ochoa, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte hasta el día 01-01-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal en concordancia con el Artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Ofíciese a la Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de dar cumplimiento al mandato Judicial. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 202-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-005-03
RR/zulay.