REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de mayo de 2005
195º y 146º


DECISION No. 240-05. CAUSA No. 1E-049-02.



Visto el contenido de la comunicación signada con el No. 1900 de fecha 19-05-05, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y de la cual se desprende:”(…) RATIFICARLE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA del ciudadano: Gilberto Segundo Tejera Bohorquez… por incumplimiento del Régimen de Prueba impuesto… en fecha 08-04-05, se realizó visita domiciliaria y se converso con la señora Mery Bohorquez… informándosele que el ciudadano antes mencionado debería presentarse… De eso hace más de un mes y ha asistido a la presentación…”; en este sentido de las actuaciones se desprende que en fecha que en fecha 29-03-04, según resolución No. 073-04, se concedió al penado GILBERTO SEGUNDO TEJERA BOHORQUEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole al mismo obligaciones como:”(…) 3.- Someterse a la Vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, hasta el 21-01-06, fecha en la cual cumple la pena principal… 6.- Presentarse a este Tribunal, mensualmente, hasta el 21-01-07, fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia de la autoridad…”; En este sentido se procedió a realizar revisión del libro de presentaciones específicamente el libro No. 2 página 89 y de donde se evidencia que el penado de auto realizó la primera presentación el día 30-03-04, y la segunda el día 03-05-04, siendo notificado de su próxima presentación la cual sería el día 03-06-04 y a la cual no asistió. Así mismo se evidencia que en fecha 10-08-04, se ordenó la comparecencia del penado siendo la misma recibida por su progenitora la cual riela al folio ciento noventa y ocho (198); Al folio doscientos uno (201) se evidencia que se requirió su comparecencia con el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco signado con el No. 2.313-04, en fecha quien en fecha 16-12-04 remitió a este Despacho Acta Policial donde dejan constancia que la boleta fue entregada al en el domicilio del penado de autos; Igualmente en fecha 11-02-05 según comunicación No. 392-05 se procedió a realizar nueva citación del penado, por lo que observa este Tribunal que el penado GILBERTO SEGUNDO TEJERA BOHORQUEZ, a sido contumaz al llamado del tribunal y en consecuencia ha incumplido con las obligaciones de las cuales fue impuesto.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “(…) Cualquiera de las medidas previstas es este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas….; ” y en el caso que hoy nos ocupa el penado GILBERTO SEGUNDO TEJERA BOHORQUEZ incumplió con las obligaciones al desconectarse con las entrevistas mensuales con su delegado de prueba, así como de las reiteradas citaciones libradas por este tribunal, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GILBERTO SEGUNDO TEJERA BOHORQUEZ, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado GILBERTO SEGUNDO TEJERA BOHORQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de oficio ayudante de Albañilería, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.297.068, hijo de Antonio Tejera y de Mery Bohorquez, y residenciado en el Barrio La Polar, avenida 48D, casa No. 180-52, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda librar la respectiva Orden de Captura y Boleta de Encarcelación, remitiéndose las mismas al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Zulia. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de participarle de lo resuelto por este Despacho. Regístrese la presente Resolución y librense las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,




DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 240-05 y se ofició bajo los Nros. 1.729 y 1.730-05.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-049-02
.rem.-