REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.005
195° y 146°
DECISION No. 237-05.- CAUSA No. 1E-269-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado NELSON ENRIQUE HINESTROSA JIMENEZ, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12-03-99, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL LARES
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 31-05-01, según decisión No. 0182-01, se le concedió al penado NELSON ENRIQUE HINESTROSA JIMENEZ, el Beneficio de Libertad Condicional, imponiéndosele un Régimen de Prueba de DOS AÑOS, el cual culminó tal como se evidencia del oficio Nº 1764-03, de fecha 03-06-03 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en la cual hacen constar el mencionado penado culmino el Régimen de Prueba. Ahora bien, se observa del Computo de Pena cursante al folio trescientos dieciséis (316) que el mismo cumplió la Pena Principal, el dia 30-01-05, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte de la Pena, hasta el dia 30-01-07, en consecuencia considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es DECLARAR PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE HINESTROSA JIMENEZ , plenamente identificado en actas y el cual quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte hasta el dia 30-01-07 el cual cumplirá en la Intendencia Civil que indique el mismo una vez que se de por notificado de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE HINESTROSA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.715.489, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 63, casa Nº 113-100, Municipio San Francisco Estado Zulia, y quien quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte hasta el día 30-01-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 237-05.
La Secretaria,
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