REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.005
195º y 146°

Resolución Nº 239-05 CAUSA 1E-146-04

Visto el oficio Nº 1899-05 de fecha 19-05-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual solicita la Revocatoria Formal del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere concedido al penado MERVIN JOSE CHOURIO DURAN, en fecha 20 de Abril de 2.004, debido a que se encuentra desconectado desde el día 03-08-04, procediéndose a realizar las diligencias necesarias para su localización en su entorno familiar siendo imposible su localización y en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas o inherentes al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se requiere la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado al penado MERVIN JOSE CHOURIO DURAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, el Artículo 512° establece,.....” Cualquiera de las medidas previstas es este capitulo se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas....” y en el caso que hoy nos ocupa el penado MERVIN JOSE CHOURIO DURAN incumplió con las obligaciones al desconectarse de las entrevistas mensuales con su Delegado de Prueba de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como de las reiteradas citaciones libradas por este Tribunal, en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MERVIN JOSE CHOURIO DURAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUSION DE LA PENA al penado MERVIN JOSE CHOURIO DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.417.026, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 5, vereda 11, casa N° 7, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Zulia, remitiendo la respectiva Boleta de Aprehensión. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Dra. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 239-05

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ