REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2.005
195° y 146°


DECISION No 233-05. - CAUSA No. 1E-506-00.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado REGIS RAMIS DE VICENTE GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-11-00, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA,, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN CASTILLO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 03-07-03, según decisión No. 117-03, se elaboro Computo de Pena en la cual el penado REGIS RAMIS DE VICENTE GONZALEZ cumplirá la pena principal el día 21-05-05, asimismo fecha 19-08-04, este Tribunal le acordó el beneficio de Confinamiento a dicho penado según decisión N° 308-04,. En fecha 25-10-04, se recibid oficio N° 2604-04, del Centro de Arrestos y detenciones El Marite, quien informó que dicho penado a ingresado en el centro en fecha 12-10-04, por cuanto el Juzgado Quinto de Control le decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad, por encontrarse incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que este Tribunal en fecha 25-10-04 le revocó el Beneficio de Confinamiento. Y por cuanto el penado REGIS RAMIS DE VICENTE GONZALEZ cumple Pena Principal el día sábado 21-05-05, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano REGIS RAMIS DE VICENTE GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA,, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN CASTILLO plenamente identificado en actas. Ahora bien, este Juzgado de Ejecución en fecha 20-05-05, recibió oficio Nº 574-05, emanado del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde informa a este despacho que fijó Juicio Oral y Publico en la causa Signada bajo el Nº 5M-137-05, seguida al penado antes mencionado para el día 25-05-05 a quien el mismo EL Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, le DECRETARA Medida de Privación Preventiva de Libertad, por encontrarse incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de ciudadano AGUSTIN JOSE CORTEZ. en consecuencia SE DECLARA PENA CUMPLIDA al penado REGIS RAMIS DE VICENTE GONZALEZ, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA,, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano REGIS RAMIS DE VICENTE GONZALEZ, plenamente identificado en actas la cual se hará efectiva el dia 21-05-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 233-04.

La Secretaria,

Causa No. 1E-506-00
RR/zulay