REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de mayo de 2005
195° y 146°


DECISION No. 231-05.- CAUSA No. 1E-245-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JAVIER DE JESUS GONZALEZ fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión como autor de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 del ya derogado Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y el delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 18 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, más las accesorias de ley, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEIDYS GONZÁLEZ Y ANDY FUENMAYOR.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano, cumplió con la Pena Principal el día 20-05-05, tal y como se evidencia del Computo de Pena, signado con el No. 442-04 de fecha 07-12-04; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual será el día 20-12-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JAVIER DE JESUS GONZALEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JAVIER DE JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Carrasquero Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, de oficio agricultor, sin cédula de identidad, hijo de José Barrios y de Venida González y residenciado en el sector Tamare, en toda la vía en un ranchito de Zinc, sin cerca, sin número, al lado del Colegio El Grillo, Municipio Mara Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 20-12-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 231-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-245-04
RR/rem.-