REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2.005
195° y 146°
DECISION No. 199 -05.- CAUSA No. 1E-238-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado RAMON DIAZ OSORIO fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en fecha 14-10-98, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Banco Occidental de Descuento.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 03-07-00, según decisión No. 424-00, se le concedió al penado RAMON DIAZ OSORIO, el Beneficio de Confinamiento y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la Pena Principal en fecha 04-09-03 quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta el día 16-09-06.
En tal sentido, y en vista a que el penado de autos debió continuar con las presentaciones por ante este Tribunal y la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija, a los fines de dar cumplimiento al Régimen de Presentaciones hasta el cumplimiento de la pena principal, hasta el día 04-09-03, quedando sometido a la sujeción a la Vigilancia hasta el dia 16-09-06, la cual cumplirá en la Intendencia Civil que indique el penado de autos, mas cercana a su residencia, por lo que este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RAMON DIAZ OSORIO, plenamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RAMON DIAZ OSORIO, venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 3.168.224, hijo de Ramón Díaz y Maria Osorio, y residenciado en el en la calle 17, con avenida 4, casa Nº 4-44, sector Sierra Maestra, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 199-05.
La Secretaria,
Causa No. 1E-238-99
RR/rem.-
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