REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Mayo de 2005
195° y 146°
JUEZ PRESIDENTE. Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
ESCABINOS:
1) RUAY MARGERIS BRACHO
2) LISETT DEL VALLE MORALES LA CRUZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público.
ACUSADO: ELBANO SIMANCAS ECHETO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-03-82, hijo de Elbano Simancas Altuve y María Estilita Echeto, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Finca Agropecuaria Piro Piro, ubicada en el Puerto Santa Rosa de Lima, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia
ACUSACION: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 de la Reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
VICTIMA: MARCOS SEGUNDO GALBAN.
ACUSACION: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 de la reforma del 16 de Marzo de 2005 del Código Penal, antes Artículo 377 del Código Penal Reformado.
VICTIMA: MARISELA LANDAETA RODRIGUEZ.
DEFENSOR: Abg. RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 08 de Diciembre de 2001, aproximadamente a las 10 de la noche en un camellón del Sector Puerto Santa Rosa, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando los ciudadanos MARISELA LANDAETA RODRÍGUEZ, MARCOS SEGUNDO GALBAN, LUIS ALBERTO GALBAN GONZALEZ y CARLOS JAVIER GONZALEZ PINEDA, al regresar de un club al que habían acudido a fiestar, fueron interceptados, por dos personas que con el uso de un arma, los sometieron, obligándolos a sacarse sus carteras, amarrándolos con sus propias camisas y llevarse luego a Marisela Landaeta Rodríguez hacia un lugar apartado.
Con base a los hechos planteados la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública, en la oportunidad correspondiente, acuso formalmente al ciudadano ELBANO SIMANCAS ECHETO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en esa oportunidad en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS SEGUNDO GALBAN Y MARISELA LANDAETA RODRÍGUEZ y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado para ese momento en el Artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISELA LANDAETA RODRÍGUEZ.
Para demostrar la imputación el Ministerio Público ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas:
1. Testimonio de la ciudadana Gladys Margarita González, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.219.019.
2. Testimonio de la ciudadana Marisela Landaeta Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.804.441.
3. Testimonio del ciudadano Marcos Segundo Galbán González, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.096.285.
4. Testimonio del menor Luis Alberto Galbán González, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.096.284.
5. Testimonio del menor Carlos Javier González Pineda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.370.843.
6. Resultado del Informe Médico Legal practicado a la menor Marisela Landaeta Rodríguez.
7. Testimonio del Médico Forense Ildemaro Moreno, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San
Carlos de Zulia.
La Defensa por su parte ofreció y le fue admitido en la Audiencia Preliminar el siguiente medio de prueba:
1. Acta de Nacimiento del ciudadano ELBANO SIMANCAS ECHETO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
El Tribunal Colegiado valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa, declara: durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio, es decir, no quedó acreditado que el día 8 de Diciembre de 2001, aproximadamente a las 10 de la noche, en un camellón del sector Puerto Santa Rosa, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, que el ciudadano MARCOS SEGUNDO GALBAN, al regresar de un Club, al cual acudió en compañía de Marisela Landaeta Rodríguez, Luis Alberto Galbán González y Carlos Javier González Pineda, hubiera sido interceptado y sometido por el acusado ELBANO SIMANCAS ECHETO, por medio de un ataque a la libertad individual, para constreñirlo a que le entregara un objeto mueble o a tolerar que se apoderara de este, ni que hubiera realizado todo lo que es necesario para la consumación del delito de Robo, y que este no sé hubiera logrado por circunstancia independiente de la voluntad del agente. A esta conclusión arriba este Tribunal con el examen de los siguientes elementos de pruebas.
El acusado ELBANO SIMANCAS ECHETO, en la oportunidad de rendir declaración, previamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como, del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno y libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó querer rendir declaración, quien expuso: “Me acusan de violador, pero no soy violador, yo soy decente, pero en esas partes donde me tomo mis cervecitas me tienen arrechera. Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Conoce a Marcos Segundo Galbán?. CONTESTO: “Si lo distingo, es amigo mío”. OTRA: ¿Conoce a Marisela Landaeta?. CONTESTO: “No la conozco”. OTRA: Sabe Como se llama la mamá de Marcos?. CONTESTO: “Le dicen Gladis”. OTRA: ¿Puede recordar donde se encontraba el día 08-12-2001 a las 10:00 a.m. CONTESTO: “ Yo no se porque yo estaba en la casa de la hermana mía en el canal y yo llegue al otro día de los hechos y me acusaron a mí y mi hermana se llama Rosa Simancas Echeto”. OTRA: ¿a que parte se refiere, cuando dice que le tienen rabia?. CONTESTO: “La gente del Puerto, son muy chismosos”. OTRA: ¿A quien quiere como a su mamá?. CONTESTO: “A la señora Gladis la quiero como a una mamá, la que me acusa”. OTRA:¿Tiene usted un apodo?. CONTESTO: “A mi me dicen José”. OTRA: ¿Tiene amistad con Luis Alberto Galban y Carlos Javier González?. CONTESTO: “Si pero ellos me tienen arrechera porque creen que yo violé a Marisela Landaeta, el día de los hechos le dijeron a mi cuñado lo que paso y me dijo eso y yo dije si voy para allá me dicen que fui yo; a mi cuñado le dicen Ambrosio Ballestero” OTRA: ¿Tiene actualmente amistad con Marcos, Luis y Carlos Javier?. CONTESTO: “ Yo no les tengo arrechera ni rencor”. OTRA: ¿Han tenido algún enfrentamiento con usted?. OTRA: ¿Nunca”. OTRA: ¿por qué lo acusan a usted?. CONTESTO: “Ellos me meten a mí porque se confundieron conmigo, yo no uso arma, no busco pelea”. OTRA: ¿por qué su papá le dijo que se entregara?. CONTESTO: “Porque soy inocente y el que no la debe no la teme”. OTRA: ¿quiénes estaban con usted el día de los hechos?. CONTETO: “Yo estaba con mi hermana porque estaba sola mientras mi cuñado hacia el mercado”. OTRA: ¿diga la dirección de su hermana?. CONTESTO: “en el canal en una parcela, pero se fue, yo no me fui por los problemas”. OTRA: ¿cómo es la amistad con Marcos?. CONTESTO: “Nosotros jugábamos, nos teníamos muchos cariño, al hacerse hombre el se alejo, nos veíamos en el Pueblo, pero no nos visitamos a nuestras casas”. OTRA: ¿Conoce usted a los familiares de Marcos?. CONTESTO: “A los cinco muchachos”. La Defensa no pregunto al acusado.
Testigos ofrecidos por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público:
Testimonio jurado del ciudadano Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien expuso “Es el caso de una muchacha de 17 años de nombre MARISELA RODRÍGUEZ, se examinó el 10-12-2001 y presentó amenorrea a los 12 años, existían los caracteres sexuales secundarios normal, el examen genital presentó desgarre antiguo, las secreciones vaginales eran normales y la ano-rectal también, no se encontró moretones, ni nada en el examen físico. Es todo”. Seguidamente el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted si la señora le informo algo’. CONTESTO: “que la amenazaron, la violaron y le pusieron un cuchillo en el cuello”. OTRA: ¿Ratifica en su contenido y firma el Informe Médico Legal, que le pongo de manifiesto?. CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted si en una relación sexual reciente, se encuentran rastros de hematomas o semen?. CONTESTO: “No se encuentran Hematomas, pero si secreciones, aunque la mujer si se lava, no se puede encontrar eso”. OTRA: ¿Diga usted que si se lava la mujer esas secreciones, cuando han pasado dos días y si se lavó bien, puede borrarlas?. CONTESTO: “Si se puede borrar”. OTRA: ¿Diga usted si una persona violada puede sufrir de una secreción anormal?. CONTESTO: “SI puede sufrir la persona, sufre de una enfermedad”. La Defensa no interrogó al testigo.
Testimonio jurado de la ciudadana GLADIS MARGARITA GONZALEZ, quien expuso: “Yo estaba en la casa y me cuentan que venían saliendo del club y a 200 metros salía este y otro y los apuntaron con una pistola, se los llevaron y los metieron en un camellón. Es todo”. Seguidamente el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA. ¿Qué le dijeron los muchachos?. CONTESTO: “Yo vi al hijo mío llorando sin camisa y me dijo que lo atracaron y abusaron de Marisela y me dijo que fue el, nosotros lo distinguimos”. OTRA: ¿Le dijo quien fue?. CONTESTO: “Si Joseíto, y es el muchacho, (el Tribunal deja constancia que se refiere al acusado)”. OTRA: ¿cómo se llaman sus hijos?. CONTESTO: “Se llaman Marcos y Luis Alberto Galban y mi yerna Marisela”. OTRA: ¿Que le dijeron de su yerna?. CONTESTO: Que los amarraron y no pudieron defender a Marisela y ella me dijo que abusaron de ella dos tipos”. OTRA: ¿Qué le dijo su hijo Marcos?. CONTESTO: “Que lo buscaran y nos vinimos a la P.T.J.”. OTRA: ¿Recuerda el día de los hechos?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿cuánto hace que conoce a Joseíto?. CONTESTO: “Como 8 años y el no visita mi casa y no conoce a mi yerna Marisela, el papá de él de Joseito me dijo que como tapaba la culpa de su hijo”. OTRA:¿Qué le decía el papá de Joseíto?. CONTESTO: “Que retirara la denuncia que yo soy madre y entiendo, el señor se fue para los Llanos de Barinas”. OTRA: ¿Qué le ha manifestado Joseíto?. CONTESTO: “Que estaba arrepentido por lo que paso”. La Defensa no repreguntó a la testigo.
Testimonio jurado del ciudadano MARCOS SEGUNDO GALBAN GONZALEZ, quien expuso: “Eso fue el 08 de diciembre del año 2001, yo salí con mi mujer, mi hermano y un amigo a fiestar, como a las diez de la noche nos regresamos del club, mi esposa iba adelante, atrás mi hermano y mi amigo, de repente salen dos sujetos y agarraron a mi amigo y nos tiran al suelo y nos amarran a mi con un suéter y mi amigo también, le quitaron el reloj a Carlos Javier, nos pararon, que siguiéramos caminando y nos desviaron por un camino y me dicen que se llevan a mi mujer y se la llevó primero JOSEITO y se quedó el otro ahí y llegó al rato y se fue el otro al ratico llegó la mujer mía llorando y temblaba, nos regresamos por el camino y nos dijo que nos fuéramos, yo traía a la mujer abrazada y le contamos a mamá y allí en la casa dijo que abusaron de ella al llegar al puerto santa Rosa, estaban ellos como si nada y me ven y salen corriendo y se esconden y entonces preguntamos quienes iban ahí y dicen JOSEITO y TELETUBIS. Es todo”. Seguidamente el testigo es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y días de los hechos? CONTESTO:”El 08 de diciembre del año 2001, en una carretera a orilla de un río de Puesto Santa Rosa”. OTRA: ¿Diga usted, a quién le quitaron el reloj? CONTESTO: “A CARLOS JAVIER”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas personas cometieron el hecho? CONTESTO: “Dos personas” . OTRA: ¿Diga usted, con qué los amarraron? CONTESTO: “Con el suéter que cargaba, a todos a la mujer le quitaron la blusa”. OTRA: ¿Diga usted, qué persona sabe que conoció el hecho? CONTESTO: “A JOSEITO intentaba cambiar la voz pero yo se que era él? CONTESTO: “Esas personas portaban algo en sus manos? CONTESTO: “Si un arma de fuego”. OTRA: ¿Diga usted, si JOSEITO era su amigo? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, si conoce al papá de JOSEITO? CONTESTO: “Si, se llama SIMANCA y el me decía que lo entendieran, que el era el padre y nos ofreció cobre”. En este estado es repreguntado por la defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes Preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenció el momento en que despojaron a su amigo de un reloj? CONTESTO: “Si, y el reloj se lo despojó el otro y la correa plástica negra”. OTRA: ¿Diga usted, si vio a las personas? CONTESTO: “Tenían la cara tapada”. OTRA: ¿Diga usted, con qué tenían la cara tapada? CONTESTO: “Con una camisa”. OTRA: ¿Diga usted, si presenció lo que le ocurrió a su señora? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, si observó el instrumento que cargaba las personas que lo sometieron? CONTESTO: “No puedo decir se era un hierro, pistola, escopeta, porque fue por atrás”. OTRA: ¿Diga usted, si la persona que menciona como JOSEITO se comunicó con usted? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, que hacían en el Club? CONTESTO: “Distraernos, no consumimos licor, conversamos con amistades”. OTRA: ¿Diga usted, si estaban encamisado? CONTESTO: “Con la camisa en la cabeza”.
El Tribunal deja constancia que a la Audiencia Oral y Pública no comparecieron a rendir declaración testimonial los ciudadanos MARISELA LANDAETA RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO GALBAN GONZALEZ Y CARLOS JAVIER GONZALEZ PINEDA.
Pruebas incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura.
1.Examen médico legal practicado por el Dr. Ildemaro Moreno a la ciudadana MARISELA LANDAETA RODRÍGUEZ.
2. Partida de Nacimiento perteneciente al acusado ELBANO SIMANCAS ECHETO.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO
En el curso de la Audiencia Oral y Pública y antes del acto de las conclusiones, la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, consideró un cambio en la calificación Jurídica, dándole a los hechos el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado para la fecha de los hechos narrados en el Artículo 460 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, acorde con el Artículo 80 eiusdem, señalando que este fue cometido por el acusado por medio de un ataque a la libertad individual sobre Marcos Segundo Galbán. Ahora bien, del análisis de los elementos de pruebas que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, no permite a este Tribunal Colegiado, establecer con certeza que el día 08 de Diciembre de 2001, aproximadamente a las 10 de la noche, que en un camellón del Sector Puerto Santa Rosa, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el ciudadano MARCOS SEGUNDO GALBAN, luego de regresar de fiestar en un club, en compañía de Marisela Landaeta Rodríguez, Luis Alberto Galbán González y Carlos Javier González Pineda, hubiera sido interceptado y sometido por medio de un ataque a la libertad individual por el acusado ELBANO SIMANCAS ECHETO, para constreñirlo a entregarle un objeto mueble o a tolerar que se apoderara de este y que tal hecho no se logró por circunstancias independientes a la voluntad del acusado, como tampoco que la ciudadana MARISELA LANDAETA RODRÍGUEZ, hubiera sido objeto de Actos Lascivos por parte de ELBANO SIMANCAS ECHETO. Así tenemos, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a la Audiencia Oral y Pública solo acudió a rendir testimonio el ciudadano MARCOS SEGUNDO GALBÁN, quien si bien es cierto, señaló al acusado ELBANO SIMANCAS ECHETO, de ser aquel que conjuntamente con otra persona, que identificó como Teletubis, lo sometió el día 8 de Diciembre de 2001, como a las 10 de la noche, luego de regresar de fiestar de un club y responder a una pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, que las personas portaban un arma de fuego; no obstante, durante el debate, no se incorporó otro elemento probatorio, que corroborara dicho testimonio, por lo que se desestima. En relación al delito de Actos Lascivos, en perjuicio de MARISELA LANDAETA RODRÍGUEZ, no existen elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permitan establecer que esta hubiera sido objeto de Actos Lascivos por parte del acusado, ya que del testimonio del Dr. Ildemaro Moreno, Médico Forense, que examinó con fines legales a Marisela Landaeta Rodríguez, como del referido informe pericial que contiene el examen médico legal, no surgen elementos probatorios que demuestre que la ciudadana Marisela Landaeta Rodríguez, haya sido objeto de chupones, pellizcos, caricias, u otro signo que determine la existencia de Actos Lascivos, máxime que dicha ciudadana no atendió la cita que le fue librada para que compareciera a rendir declaración testimonial en el presente Juicio, no siendo posible lograr su ubicación para su conducción por la fuerza pública. Tampoco permite acreditarse los delitos imputados al acusado ELBNO SIMANCAS ECHETO, con el testimonio de Gladis Margarita González, por cuanto el conocimiento que esta dice tener de los hechos, es solo referencial, ya que esta manifestó haberlos obtenido por conducto de Marcos Segundo Galbán y Marisela Landaeta Rodríguez, por lo que se desestima. Por tanto esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA para el ciudadano ELBANO SIMANCAS ECHETO. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consideración a los hechos y el derecho invocado por el representante de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, constituido en forma Mixta y por unanimidad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado ELBANO SIMANCAS ECHETO, identificado en la primera parte de esta Sentencia, de la referida acusación, se decreta su libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día 02 de Mayo de 2005, a las 04:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Presidente,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
Los Escabinos:
Ruay Margeris Bracho Lisett del Valle Morales La Cruz
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 0010 y se compulsó.
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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