REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Mayo de 2005
195° y 146°

JUEZ PROFESIONAL. Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público.

ACUSADA: ILCIA MARIA GRABINO LEMUS, de nacionalidad colombiana, natural de Pelaya, Departamento del Cesar, Colombia, hija de Noelia Lemus (d) y de Carmelo Grabino (d), fecha de nacimiento 11-11-1949, Indocumentada, de 55 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Chivo, barrio 19 de Abril, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

ACUSACION: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR: RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 13 de Octubre de 2002, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, cuando luego de recibirse una llamada telefónica en el Comando de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, informando sobre la presunta venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en una casa ubicada en el barrio 19 de Abril de la población de Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, propiedad de la acusada ILCIA MARIA GRABINO LEMUS, se formó una comisión policial conformada por los funcionarios ROSALES JHONGER, SANCHEZ JUAN, MORALES GRENDI y LABARCA MINERVA, que se trasladó hasta el referido sitio, procediendo a detener a la mencionada ciudadana, en presencia de los ciudadanos Ana Bertina de Chacón y Juan Bautista Calao, que sirvieron de testigos del procedimiento, incautándole presuntamente, un suéter color marrón, contentivo en su interior de varias bolsas plásticas que a su vez contenían Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con base a los hechos planteados la ciudadana YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente a la ciudadana ILCIA MARIA GRABINO LEMUS, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del Experto del Laboratorio Químico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Farmacéutico Toxicológico EDGAR SALAZAR.
2. Resultados de la Prueba Anticipada y de la Experticia Química practicada a la sustancia estupefaciente por el citado experto del Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, Farmacéutico Toxicológico EDGAR SALAZAR, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal
3. Testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento del presente hecho, oficiales ROSALES JHONGER, SANCHEZ JUAN, MORALES GRENDI y LABARCA MINERVA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
4. Testimonio del ciudadano JUAN BAUTISTA CALAO RANGEL, colombiano, de 42 años de edad.
5. Testimonio de la ciudadana ANA BERTINA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 9.202.747.
6. Exhibición de un suéter incautado en la presente investigación, contentivo de una bolsa plástica de color amarillo, contentiva de 8 envoltorios de papel cuaderno con rayas de presunta marihuana, una bolsa plástica con rayas azules y negras de presunto bazuco y un envoltorio de bolsa plástica contentivo de treinta y tres envoltorios de bolsas plástica de rayas azules y negras de presunto perico, a objetos de que sean reconocidos por los testigos y funcionarios actuantes durante el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los argumentos de la defensa fueron los siguientes: “Una de las pruebas del Ministerio Público está relacionada con la aprehensión de una presunta sustancia que se encontraba en una residencia familiar, los agentes policiales reciben una llamada anónima lo cual está prohibido constitucionalmente, sin embargo, se forma una comisión policial sin autorización de un Juez y se dirigen a la residencia de mi representada y presuntamente encuentran una sustancia, el numeral 1 del artículo 210 establece una excepción que viola el derecho de la inviolabilidad del domicilio, “Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión”. Ahora bien, porque no detuvieron las personas que entraban y salían de la residencia de mi defendida, eso deja una duda y se está violentando el debido proceso al no solicitar la orden de allanamiento con dos testigos, que si aparecen en el procedimiento pero igualmente los funcionarios entran arbitrariamente y luego es que buscan a las personas para que firmen, incluso el testigo de apellido Calao estaba detenido por la Policía Municipal y es acaso esa la Transparencia del proceso? hay violación de domicilio por funcionarios policiales, esos funcionarios estaban ingiriendo licor cerca de la residencia de Ilcia y nunca ingresaron a la casa, solo entro Minerva quien le faltó el respeto a Ilsia, niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal”.

La defensa por su parte no promovió prueba.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: Durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio, esto es, no quedó acreditado que el día 13 de Octubre de 2002, en horas de la tarde, siendo aproximadamente las 6:30, que la acusada ILCIA MARIA GRABINO LEMUS, hubiera sido encontrada en POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en su casa de habitación, ubicada en el barrio 19 de Abril de la Población de Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. A esta conclusión arriba este Juzgador con el examen de los siguientes elementos de pruebas.

La acusada ILCIA MARIA GRABINO LEMUS, en la oportunidad de rendir declaración, previamente impuesta del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, así como, del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno y libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó querer rendir declaración, quien expuso: “Yo no tengo testigos, yo estaba en la casa con mi hija y mi yerno, me paré a tomar agua y a buscar los cigarros y entró la mujer policía sin uniforme con una busaca en la mano y el revolver en la otra, y luego entró mi hija y me llevaron para la Policía en la camioneta del novio de mi hija y yo no se de que suéter hablan ellos, la policía dice que tenía un suéter y yo no tenía nada. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. PRIMERA: ¿Diga usted, la hora, lugar y fecha de los hechos? CONTESTO: “De 5:00 a 6:00 de la tarde, no recuerdo la fecha, creo que era un Domingo” OTRA: ¿Diga usted, que le enseñó la mujer Policía? CONTESTO: “Me enseñó una busaca y un revolver y me decía que la busaca era mía y eso no es así, el testigo policía es porque el era empate de mi hija y me tiene rabia y se llama Juan Carlos, ellos fueron novios 5 o 7 meses y fueron novios como en el 2002 ó 2001” Otra: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: “Al oficio del hogar y vendo ropa” OTRA: ¿Diga usted, porque una comisión policial y un testigo dicen que vieron que usted tenía una droga en un suéter? CONTESTO: “Eso es mentira, la civil entró con una bolsa en la mano y en la otra un revolver” OTRA: ¿Diga usted, como entró la persona a su casa? CONTESTO: “Como si hubiera sido una ladrona o secuestradora, cuando la vi fue adentro, mi hija y su novio estaban en la salita viendo televisión y yo en la pieza” OTRA: ¿Diga usted, si tiene enemistad con la persona que entró a su casa? CONTESTO: “No tengo enemistad con ella”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió. PREGUNTA: ¿Explique como fue que salió huyendo? CONTESTO: “Yo estaba en el cuarto, para donde iba a salir yo?, yo peso como 90 kilogramos, y yo estaba allí y yo no salí huyendo, al cuarto sólo entró una mujer y afuera en el frente vi al policía del lunar” OTRA: ¿Diga usted, si tenía problemas con el Policía del lunar? CONTESTO: “Si porque no me gustó que fuera novio de mi hija, nos gritamos y el era yerno por parte de mi hija”.

Testigos ofrecidos por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público:

Testimonio jurado del ciudadano JHONGER ALEXANDER ROSALES MORAN, quien expuso: “Estábamos de Servicio en Pueblo Nuevo, El Chivo, recibimos una llamada diciendo que en el barrio 19 de Abril había una persona vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, llegamos al sitio observamos con cautela a la señora, entramos con dos testigos y le encontramos un suéter marrón con cuello oscuro con droga”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha del hecho? CONTESTO: “El día 13 de Octubre de 2002, se recibió una llamada a las 5:35 de la tarde y el procedimiento se hizo a las 6:30 de la tarde, dicho procedimiento se hizo en el barrio 19 de Abril, ubicado en el Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, que le incautaron a la persona detenida? CONTESTO: “Un suéter marrón que tenía sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la señora Ilcia lo tenía en la mano” OTRA: ¿Diga usted, si se encuentra presente en esta sala la persona detenida y señálela? CONTESTO: Si se encuentra presente (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló a la acusada)” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la persona detenida? CONTESTO: “Que eso no era de ella” OTRA: ¿Diga usted, quien estaba en la vivienda de ella? CONTESTO: “Su hija y otro ciudadano” OTRA: ¿Diga usted, si llevaron testigos a ese procedimiento? CONTESTO: “Si y fueron dos” OTRA: ¿Diga usted, si puede determinar según su conocimiento que tipo de sustancia fue la que incautaron? CONTESTO: “Yo no, pero si otra persona, creo que era marihuana y estaba en un suéter marrón que tenía Ilsia en la mano”. A repreguntas realizadas por la defensa, respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si levantaron algún acta de ese procedimiento? CONTESTO: “Si se levantó y yo la firme y participamos cinco funcionarios y todos entramos a la vivienda y la encontramos en el fondo de la misma, no teníamos orden de allanamiento fue en flagrancia” OTRA: ¿Diga usted, si el acta que levantaron dice que Ilcia se fue huyendo? CONTESTO: “Bueno ella trató de salir corriendo a esconderse y fue cuando se paró” OTRA: ¿Diga usted, si se comunicó con el Fiscal XVI del Ministerio Público? CONTESTO: “No y tampoco nos comunicamos con el Juez de Santa Bárbara” OTRA: ¿Diga usted, cuantas personas entraron a la residencia de Ilcia? CONTESTO: “Los dos testigos y los funcionarios” OTRA: ¿Diga usted, donde localizaron a los testigos? CONTESTO: “Estaban en el frente y son vecinos de Ilcia y se llaman Ana María Pacheco y Juan Bautista” OTRA: ¿Diga usted, si Juan Bautista estuvo detenido en el puesto policial de El Chivo? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si detuvieron alguna de las personas que entraban y salían de la residencia de Ilcia? CONTESTO: “No ellos se dieron a la fuga” OTRA: ¿Diga usted, si puede señalar a que llaman sitio estratégico? CONTESTO: “Es un lugar en un fondo de una casa y de ahí se veía todo” OTRA: ¿Diga usted, si conoce suficientemente a sus compañeros? CONTESTO: “Si los conozco” OTRA: ¿Diga usted, como entraron a la casa? CONTESTO: “Por una parte entró Sánchez Juan Carlos, y Morales ingresó por otra parte, por otra parte entró Minerva y por otra Parra, los testigos por el frente y yo entré por la puerta principal con los testigos, es decir por el frente, los otros Grendy Morales y Sánchez Juan Carlos les entraron por el pasillo” OTRA: ¿Diga usted, que funcionario se entrevistó primero con Ilcia? CONTESTO: “Sánchez Juan Carlos” OTRA: ¿Diga usted, como participó Sánchez Juan Carlos? CONTESTO: “No lo puedo determinar estaba en otro lugar yo estaba en el frente con los testigos” OTRA: ¿Diga si desde donde se encontraba usted, podía ver y oír lo que decía Juan Carlos Sánchez a Ilcia? CONTESTO: “No podía escuchar ni ver” OTRA: Diga usted, si vio a la persona que le encontró un suéter a Ilcia? CONTESTO: “Si, Sánchez Juan Carlos y Grendy Morales” OTRA: ¿Diga que hacía usted cuando no vio ni oyó a Juan Carlos e Ilsia? CONTESTO: “Iba penetrando a su casa? OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay del Comando hasta la de vivienda de Ilcia? CONTESTO: “Dos kilómetros y llegamos en bicicleta” OTRA: ¿Diga usted, si tomaron declaración a la hija de Ilcia? CONTESTO: Si” OTRA: ¿Diga usted, si dejaron constancia de esa entrevista en un acta? CONTESTO: “Debió dejarla porque la declaración la tomó fue el inspector Mora” OTRA: ¿Diga usted, si Mora tomó declaración a Ilcia? CONTESTO: “Si y no tenía abogado que la representara”.

Testimonio jurado del ciudadano Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ VERA, quien expuso: “Estaba de servicio en la Policía Municipal, recibimos una llamada telefónica se hizo una comisión y fuimos al sitio en el barrio 19 de Abril, donde Ilcia vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuimos allá detuvimos un señor con dos envoltorios y a la señora le encontramos un suéter marrón con treinta y cuatro envoltorios y la llevamos al Comando con el otro señor.”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que horas recibieron la llamada? CONTESTO: “A las 5:30 y llagamos al sitio a las 6:30 de la tarde” OTRA: ¿Diga usted, el lugar donde fue el procedimiento? CONTESTO: “En el barrio 19 de Abril, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, que le incautaron a la detenida? CONTESTO: “En sus manos tenía una camisa marrón sin manga ni marca visible, en un nudo habían treinta y cuatro envoltorios y le incautamos ese suéter a la señora Ilcia María” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la señora Ilsia? CONTESTO: “Ella me estaba ofreciendo real de 400 mil bolívares a 500 mil bolívares para dejar el procedimiento así” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la otra persona? CONTESTO: “Que no lo fuéramos a detener y nos ofreció real” OTRA: ¿Diga usted, donde estaba el suéter? CONTESTO: “En las manos de Ilcia y se lo decomisamos de sus manos” OTRA: ¿Diga usted, si cargaba sólo ese suéter en la mano? CONTESTO: “Si, con un nudo en la manga y ahí estaba la droga? OTRA: ¿Diga usted, quienes fueron al procedimiento? CONTESTO: “Rosales, Morales, Minerva y Sánchez Juan Carlos”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si entraron a la casa de Ilcia? CONTESTO: “No, el procedimiento fue en el fondo” OTRA: ¿Diga si algunos de ustedes entró en la instalaciones de la residencia? CONTESTO: “No, siempre fue en el fondo de la casa” OTRA: ¿Diga usted, a la persona que le practicaron cacheo como se llama? CONTESTO: “El nombre no lo se, pero lo apodan el chicho malo” OTRA: ¿Diga usted, si indicó en el acta policial que entraban y salían muchas personas de la casa? CONTESTO: “No, no entraban muchas personas” OTRA: ¿Diga usted, como entró a la casa? CONTESTO: “Por la puerta trasera, no entramos a la casa, ni cuarto ni sala y por la parte de adelante no entró ninguna persona, por atrás entramos todos y estaban los testigos Ana Bertina y Juan Calao que estaban cerca” OTRA: ¿Diga usted, si además de Ilcia había otra persona? CONTESTO: “No, sólo estaba chicho malo” OTRA: ¿Diga usted, si recibieron autorización por escrito del Fiscal del Ministerio Público y del Tribunal para hacer el procedimiento? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, que funcionario le quitó a Ilcia la prenda de vestir? CONTESTO: “No recuerdo porque hace tiempo” OTRA: ¿Diga usted, si alguno de sus compañeros penetró a la casa de Ilcia por el frente? CONTESTO: No” OTRA: ¿Diga usted, quien recibió la llamada informando del hecho? CONTESTO: “Oficial Urbina Yulis” OTRA: ¿Diga usted, en presencia de quien le ofreció ese dinero? CONTESTO: “En frente de todos los oficiales y testigos” OTRA: ¿Diga usted, en que medio de transporte se trasladaron? CONTESTO: “En una unidad y después juntos a pie, la unidad es la PCI nos fuimos del Comando al barrio Bolívar y nos fuimos juntos a pie al sitio del procedimiento”.

Testimonio jurado del ciudadano GRENDI MORALES RONDON, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, de 21 años de edad, soltera, Funcionaria de la Policía Municipal, titular de la cédula de identidad N° 16.885.796 y residenciada en el Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, manifestando esta no tener parentesco con la acusada y estando legalmente juramentada, expuso: “Estábamos de servicio, efectuaron una llamada diciendo que en la residencia de Ilcia estaban vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se formó una comisión y fuimos para allá, vimos a la señora que entró y salió la detuvimos y le incautamos dos envoltorios, la ciudadana tenía un suéter que manipulaba con cuidado y tenía un nudo en la manga, éste suéter era marrón y entonces frente a los dos testigos procedimos a quitárselo.”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 13 de Octubre de 2002” OTRA: ¿Diga usted, la hora en que recibieron la llamada? CONTESTO: “A las 5:30 de la tarde” OTRA: ¿Diga usted, a que horas hicieron el procedimiento? CONTESTO: “A las 6:30 de la tarde” OTRA: ¿Diga usted, que le incautaron a la persona detenida? CONTESTO: “Un suéter y tenía treinta y cuatro envoltorios” OTRA: ¿Diga usted, si reconoce a quien detuvieron? CONTESTO: “Si, (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló a la acusada) OTRA: ¿Diga usted, si aparte de los funcionarios participaron otras personas en el procedimiento? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si utilizaron a otras personas en el procedimiento? CONTESTO: “Si los testigos y se llaman Ana Betania Chacón y Juan Bautista” OTRA: ¿Diga usted, cuales fueron los funcionarios que actuaron en el proceso? CONTESTO: “Jhonger Rosales, Juan Carlos Sánchez y Minerva Morales” OTRA: ¿Diga usted, si habían otras personas en la casa? CONTESTO: “La hija de la señora” OTRA: ¿Diga usted, que aptitud tomó la persona detenida? CONTESTO: “Se quiso dar a la fuga, dimos la voz de alto y le decomisamos un suéter” OTRA: ¿Diga usted, que observó al llegar al sitio? CONTESTO: “La señora manipulaba el suéter en la mano y estaba chicho malo que es un consumidor” OTRA: ¿Diga usted, de donde sacaron los testigos? CONTESTO: “Ana Betania vive al frente y el otro se desplazaba por la vía” OTRA: ¿Diga usted, si los funcionarios entraron a la vivienda de Ilcia? CONTESTO: “Si entramos” OTRA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que la persona detenida haya ofrecido dinero? CONTESTO: “Si le ofrecieron a Juan Carlos 400 mil bolívares” OTRA: ¿Diga usted, como obtuvo ese conocimiento? CONTESTO: “Ella ofreció cobres y dijimos que no” OTRA: ¿Qué aptitud tomó la hija de la señora detenida? CONTESTO: “Se alebrestó y quiso pegarle a la funcionaria Minerva” OTRA: ¿Diga usted, si detuvieron a chicho malo? CONTESTO: “Se le consiguieron dos envoltorios” OTRA: ¿Diga usted, que aptitud tomó el señor chicho malo? CONTESTO: “Se puso nervioso y le tuvimos que meter las manos en el bolsillo y luego dijo que lo que tenía allí se lo compró a Ilcia”. A preguntas formuladas por la defensa, respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe quien recibió la llamada telefónica? CONTESTO: “Parra Larry y el ordenó que hiciéramos el procedimiento nos cambiamos a civil y fuimos al sitio, dos en una bicicleta y dos a pies” OTRA: ¿Diga usted, si suministraron los datos a otros o ustedes redactaron el acta? CONTESTO: “Se hizo en el acta lo mismo que se hizo en el procedimiento” OTRA: ¿Diga usted, por donde entraron a la casa? CONTESTO: “Dos oficiales por el frente, Minerva, Jhonger y yo; y dos por el fondo uno de ellos era Juan Carlos Sánchez” OTRA: ¿Diga usted, si llegaron a manifestarle que tenían una orden de allanamiento para efectuar el procedimiento? CONTESTO: “Teníamos la base, sabíamos que tenía droga en el suéter, no vi la orden de allanamiento porque de eso se encarga el jefe de la comisión” OTRA: ¿Diga usted, por donde ingresaron a la residencia? CONTESTO: “Yo les explique la situación y el procedimiento a efectuar y se fueron con Jhonger y entraron por la parte de adelante” OTRA: ¿Diga usted, si a la residencia se puede ingresar por la parte de adelante? CONTESTO: “Saltándose la cerca, el alambre estaba roto y fue por allí por donde entró Juan Carlos González” OTRA: ¿Diga usted, que hicieron con la presunta droga incautada al señor detenido? CONTESTO: “Quedó a la orden del Comando y luego dijo que la compró a Ilcia Gravino” OTRA: ¿Diga usted, que otras personas estaban presente en la casa? CONTESTO: “Su hija estaba presente en el fondo e Ilsia en la parte de adelante del rancho” OTRA: ¿Diga usted, si la persona que llamó se identificó? CONTESTO: “No, sólo dijo que en el barrio 19 de Abril específicamente en la casa de Ilcia se vende droga” OTRA: ¿Diga donde pesan ustedes la droga? CONTESTO: “Desconozco, dejamos el procedimiento a investigaciones penales” OTRA: ¿Diga usted, de donde sacaron la droga? CONTESTO: “Dentro de la casa de Ilcia en presencia de los testigos y la señora”.

Testimonio jurado de la ciudadana ANA BERTINA CHACON, quien expuso: “El día que hicieron el allanamiento yo estaba en mi casa parada en el frente y no vi que sacaron a la señora eso de su casa, en la noche me dijeron en el Comando lo que tenía que decir.”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio que a la señora Ilcia le sacaron la droga? CONTESTO: “Yo no vi que le quitaron la droga a la señora” OTRA: ¿Diga usted, si la han amenazado para que cambie de declaración? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, porque esperó mas de dos años para decir que no vio que le quitaran algo a la señora Ilcia? CONTESTO: “Porque no me citaron mas” OTRA: ¿Diga usted, quien la obligó a firmar el acta? CONTESTO: “No me obligaron, sino que como Presidenta de la Asociación debía firmar eso, yo no la leí ni me la leyeron” OTRA: ¿Diga en que lugar vive usted? CONTESTO: “Yo estaba parada mirando mas no vi lo que le sacaron nada a la señora” OTRA: ¿Diga usted, cuantos años tiene viviendo en el sector? CONTESTO: “Seis años y no he visto irregularidad en casa de Ilcia” OTRA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el 13 de Octubre de 2002, hizo el procedimiento? CONTESTO: “Si ellos iban sin uniforme y ellos estaban tomando allí ya tenían rato” OTRA: ¿Diga usted, como los policías los ponen de testigos? CONTESTO: “Eran como las 9:00 de la noche, cuando la patrulla me fue a buscar”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes estaban tomando? CONTESTO: “Los agentes Policiales y no tenían uniformes, no se si era cerveza o ron y estaban desde temprano tomando en la calle” OTRA: ¿Diga usted, a que hora se percató que estaban tomando? CONTESTO: “Desde las dos de la tarde en adelante” OTRA: ¿Diga usted, que día fueron a buscarla a las 9:00 de la noche? CONTESTO: “El mismo día de la cuestión esa donde dicen que le sacaron eso a Ilcia” OTRA: ¿Diga usted, si alguno de ellos le dijo que fuera de testigo al procedimiento? CONTESTO: “No, yo supe fue en el Comando como a las 9:20 de la noche y entonces me dijeron que fuera testigo” OTRA: ¿Diga usted, como se llama el barrio? CONTESTO: “19 de Abril y la asociación de vecinos se llama así y tengo 5 años de presidenta de la misma y nunca he tenido conocimiento que hayan habido problemas con droga” OTRA: ¿Diga usted, si conoce al Policía Juan Carlos Sánchez? CONTESTO: “Si, es bajito, gordito y tiene un lunar” OTRA: ¿Diga usted, si la hija de Ilcia llamada Judith y Juan Carlos Sánchez, habían tenido relaciones amorosas? CONTESTO: “Si, ellos salían, iban al centro familiar a bailar y se mantenían juntos”.

Testimonio jurado del ciudadano EDGAR SALAZAR CASTRO, quien expuso: “Se recibieron varias bolsas, la cual contenía la cantidad de cuatro bolsas plásticas, dos de color blanco, una blanca con rayas azules y una amarilla, contentiva de ocho envoltorios elaborados en papel común, y una bolsa plástica de clolor blanco contentiva de material vegetal de color pardo verdoso, una bolsa plástica a rayas azul y blanca contentiva de una sustancia de color marrón y otra con treinta y tres envoltorios tipo cebollita contentiva de una sustancia de color marrón claro, se hicieron pruebas de orientación dukiloin alivis, para las demás muestras se hizo la prueba de scott, una para cocaína resultando positiva y luego en el laboratorio se hizo prueba confirmatoria y resultó marihuana y cocaína”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce el acta de prueba anticipada que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, cual fue la conclusión de la sustancia estudiada? CONTESTO: “Del 1 al 9 marihuana; muestra 10 cocaína y muestra del 11 al 43 cocaína base” OTRA: ¿Diga usted, si al estudiar la sustancia prueba anticipada le fue presentado un objeto diferente a estas sustancias? CONTESTO: “Habían una prenda de vestir y bolsas plásticas”.

Testimonio jurado de la ciudadana MINERVA YUDITH LABARCA MARQUEZ, quien expuso: “El procedimiento fue el 12 de Octubre de 2002, al recibir una llamada telefónica a las 5:30 de la tarde, que se negó a identificarse, se formó una comisión y fuimos allá, entramos por la parte de atrás después de ver a la señora que manipulaba un suéter. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó. PREGUNTA: ¿Diga usted, que día fue el procedimiento? CONTESTO: “El día 13 de Octubre de 2002” OTRA: ¿Diga usted, quienes eran los testigos en el procedimiento? CONTESTO: “Un señor y una señora que no le se el nombre porque yo no vivo en el Chivo” OTRA: ¿Diga usted, que incautaron a la señora? CONTESTO: “Se le incautaron 34 envoltorios en una bolsa y aparte 11 envoltorios mas” OTRA: ¿Diga si contaron y exhibieron lo incautado frente a los testigos? CONTESTO: “Fue positivo, lo contamos y lo exhibimos frente a los testigos” OTRA: ¿Diga usted, si entraron a la vivienda de la acusada? CONTESTO: “No en ningún momento, si entramos por el patio” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la hija de la acusada? CONTESTO: “Ella quiso agredirme se me fue encima” OTRA: ¿Reconoce a la persona detenida en el procedimiento? CONTESTO: “Si (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló a la acusada)”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, desde donde se trasladaron para practicar el procedimiento en diferentes medios de transporte? CONTESTO: “Desde el Comando principal y de allí al sitio del procedimiento hay 3 ó 4 kilometros aproximadamente” OTRA: ¿Diga usted, como penetran en la casa de la acusada? CONTESTO: “Yo por la parte de atrás con el oficial Juan Carlos Sánchez” OTRA: ¿Diga usted, quien le incautó la prenda de vestir a mi representada? CONTESTO: “Yo” OTRA: ¿Diga usted, si llegaron a mostrar orden de allanamiento o autorización para entrar a la vivienda? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, dirigieron algún oficio a CANTV, para verificar el teléfono desde donde hicieron la llamada anónima? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, como es el sitio en que se ubicaron para observar? CONTESTO: “Nos ubicamos en una esquina debajo de un árbol”.

Testimonio jurado del ciudadano JUAN BAUTISTA CALAO RANGEL, quien expuso: “Yo no se porque estoy aquí, yo no se de nada.”

Pruebas incorporada al Juicio por su lectura.

Resultado de prueba anticipada y de experticia química practicada a la sustancia estupefaciente por el experto del Laboratorio del Comando Regional N° 1, Edgar Salazar.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de los elementos de pruebas que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, no permite a este Tribunal establecer con certeza que el día 13 de Octubre de 2002, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, la acusada ILCIA MARIA GRABINO LEMUS, hubiera sido detenida en POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, en su casa de habitación, ubicada en el barrio 19 de Abril de la Población de Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, toda vez que no se demostró elemento de convicción suficientes graves y concordantes que permitan establecer su responsabilidad penal en el hecho punible por el cual fue acusada, en virtud de las evidentes contradicciones en que han incurrido entre sí, los funcionarios policiales actuantes en dicho procedimiento, ya que del análisis realizado al testimonio de Jhonger Alexander Rosales Moran, Juan Carlos Sánchez Vera, Grendi Morales Rondon y Minerva Judith Labarca Márquez, se observa, que el ciudadano Jhonger Alexander Rosales Moran, a pregunta de la defensa manifestó entre otros, que los dos testigos y los funcionarios entraron a la residencia de Ilcia María Grabino Lemus, que entraron a la casa, por una parte entró Juan Carlos y Morales ingresó, por otra parte entró Minerva y por otra Parra, los testigos y dichos funcionarios entraron por la puerta principal; el ciudadano Juan Carlos Sánchez Vera, a repreguntas de la defensa respondió que el procedimiento fue en el fondo, que ninguno de sus compañeros penetraron a la casa de Ilcia; el ciudadano Grendi Morales Rondón, a una pregunta de la Fiscal del Ministerio Público respondió, que, si entraron a la vivienda de Ilcia (la acusada), y la ciudadana Minerva Judith Labarca Márquez, a una pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, respondió que en ningún momento entraron a la vivienda, que si entraron al patio. Aunado a lo anterior, se encuentra el testimonio de los ciudadanos Ana Bertina Chacon y Juan Bautista Calao Rangel, testigos del procedimientos, quienes negaron haber presenciado la incautación de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica el día 13 de Octubre de 2002, a la acusada de autos, en su casa de habitación, todo lo cual hace, que debe tenerse como cierto la declaración de la acusada Ilcia María Grabino Lemus, quien negó el hecho imputado, al no resultar contradicha con las pruebas debatidas y examinada durante la Audiencia Oral y Pública, lo que ha inducido a la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, a solicitar la absolución de la acusada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34, numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia, se produjo el convencimiento de la inculpabilidad penal de la acusada ILCIA MARIA GRABINO LEMUS, en el hecho punible por el cual fue acusada, por la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha ciudadana debe ser absuelta. Y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En consideración a los hechos y el derecho invocado por la representante del Ministerio Público en su escrito de acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, constituido en Forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE a la acusada ILCIA MARIA GRABINO LEMUS, identificada en la primera parte de esta Sentencia, de la referida acusación Fiscal, se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Veintinueve (29) de Abril de 2005, a las 03:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Profesional,



Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA


La Secretaria,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY


En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 009 y se compulsó.

La Secretaria,



Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY