REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000472
ASUNTO : VP11-P-2004-000472

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR UN TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
TITULAR 1: JOSE GREGORIO MALDONADO CONTRERAS
TITULAR 2: ELSA MORA GARCIA
SUPLENTE: CORINA MERCEDES BELLO ROMERO
VICTIMA: LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES (OCCISO)
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, NERVIS ROMERO SENCIAL y JUBALDO JOSE LOPEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. NANCY ZAMBRANO
DEFENSA: ABOG. EDITH RONDON
SECRETARIA: ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
ACUSADO: HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, Albañil y Carpintero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.443.467, hijo de HECTOR ALMERA y MAGALY LOPEZ, residenciado en el Sector las Cinco Bocas, Calle Manaure, Casa S/N, en el Municipio Cabimas Estado Zulia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, ocurrieron el día 19 de Junio del 2004, siendo aproximadamente las 11: 15 horas de la mañana, el funcionario Oficial de Segundad Ciudadana ALEJANDRO RONDON, Adscrito a la Policía Municipal de Cabimas ÍMPOLCA, se encontraba en el Comando Principal, cuando se apersono un Ciudadano que se identifico como SANCHEZ GARCIA LEOBARDO RAFAEL, indicando que un sujeto desconocido le informo que al parecer a su hijo de nombre LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES, lo había matado un Ciudadano Apodado EL PAPI y que se encontraba en el interior de la residencia del mismo, ubicada en el Sector Cinco Bocas, Calle Manaure con Calle Miranda, seguidamente el Funcionario se traslado hasta la dirección antes mencionada en compañía de los Oficiales de Seguridad Ciudadana JOSE HERNANDEZ y GABRIEL NAVA, abordó de una Unidad PMC 020, de igual manera le indicaron al Ciudadano LEOBARDO SANCHEZ, que los acompañara una vez en las inmediaciones de la residencia de donde supuestamente había sucedido el hecho el Ciudadano antes mencionado y que se encontraba en el interior de la Unidad Policial les indico que en la esquina iba caminando el Ciudadano Apodado EL PAPI, inmediatamente los Funcionarios actuantes le dieron la voz de alto, basándose en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron una Inspección Corporal y le indico que trasladara a los Funcionarios Policiales a su residencia para verificar la información aportada por el Ciudadano LEOBARDO SANCHEZ, al llegar a la residencia los Funcionarios Actuantes le solicitaron al Ciudadano retenido que les permitiera el acceso a su residencia, el mismo opto por darle la llave de la puerta de acceso a la misma, una vez en el interior de la residencia los Funcionarios Policiales se percataron de que había una persona fallecida encima de una cama y e! mismo era el hijo del Ciudadano LEOBARDO SANCHEZ, quien suministro los datos filiatorios del mismo quedando identificado como LEOBARDO ANTONIO GARCÍA REYES, inmediatamente los Funcionarios Actuantes realizaron una llamada vía Radio Transmisor a la Central de Comunicaciones notificando del procedimiento y a su vez para que notificaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Cabimas del Estado Zulia, sobre los hechos, posteriormente los Funcionarios Actuantes se trasladaron hasta su Comando Principal conjuntamente con el Ciudadano Apodado EL PAPI, quien fue identificado como HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ y al mismo tiempo se les leyeron son derechos Constitucionales, razón por la cual la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico presento formal Acusación en su contra por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos el día 19 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las once y quince horas de la mañana, en el Sector Cinco Bocas, Calle Manaure con Calle Miranda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

1. La Testimonial de los Funcionarios Médicos Forenses JOSE LUIS FLORES y BLANCA OROZCO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cabimas, Promovidos por el Ministerio Publico. (Necropsia de Ley de fecha 06-07-04).
2. Las Testimoniales de los Funcionario Oficiales de Seguridad Ciudadana ALEJANDRO RONDON, JOSE HERNANDEZ y GABRIEL NAVA, Funcionario Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA). Promovido por el Ministerio Público.
3. Las Testimoniales de los Funcionarios Sub-Comisario PAUL AGUILAR e Inspector JOSE OBERTO, y Agente ROGER MORILLO, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas. Promovido por el Ministerio Público.
4. La Testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO REYES REYES, en su condición de Testigo. Promovido por el Ministerio Público.
5. La Testimonial del Ciudadano DANIEL JOSE LEIVA GONZALEZ, en su condición de Testigo. Promovido por el Ministerio Público.
6. La Testimonial del Ciudadano DARWIN FRAY, en su condición de testigo. Promovido por la Defensa.
7. La Testimonial del Ciudadano JESUS TORO, en su condición de Testigo. Promovido por la Defensa.
8. La Testimonial del Ciudadano DANIEL ENRIQUE DONAWVA, en su condición de Testigo. Promovido por la Defensa.
9. La Testimonial de la Ciudadano JOHANA MENDEZ, en su condición de Testigo. Promovido por la Defensa.
10. La Testimonial de la Ciudadano JENIFER MENDEZ, en su condición de Testigo. Promovido por la Defensa.
11. La Testimonial de la Ciudadano NEREIDA DEL CARMEN SIMANCAS, en su condición de Testigo. Promovido por la Defensa.
12. La Testimonial de la Ciudadano WILFREDO SEGUNDO SANTIAGO, en su condición de Testigo. Promovido por la Defensa.
13. La Testimonial de la Ciudadano MILITZA JOSEFINA PIRELA DE ARIAS, en su condición de testigo. Promovido por la Defensa.
14. Se incorporo por medio de la lectura: Acta Policial de fecha 19-06-04, suscrita por los Funcionarios Oficiales de Seguridad Ciudadana RONDON ALEJANDRO, HERNANDEZ JOSE y NAVA GABRIEL, Adscritos a IMPOLCA;
15. Se incorporo por medio de la lectura Acta Policial de fecha 19-06-04 suscrita por el funcionario Inspector JOSE OBERTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Estado Zulia.
16. Se incorporo por medio de la lectura Inspección Técnica de Sitio y Cadáver No. 681, suscrita por los Funcionarios JOSE OBERTO, ROGER MORILLO, ALEX MIRANDA y el Médico Forense JOSE LUIS FLORES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Estado Zulia.
17. Se incorporo por medio de la lectura Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 19-06-04, suscrita por los Funcionarios Sub-Comisarios PAUL AGUILAR, Inspector JOSE OBERTO y Agente ROGER MORILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
18. Se incorporo por medio de la lectura Acta Policial de fecha 19-06-04, suscrita por el Funcionario Agente JOHANDRY MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas.
19. Se incorporo por medio de la lectura Acta de Entrevista tomada en fecha 19-06-04 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, al Ciudadano LUIS ALBERTO REYES REYES.
20. Se incorporo por medio de la lectura Acta de Entrevista tomada en fecha 19-06-04 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, al Ciudadano DANIEL JOSE LEIVA GONZALEZ.
21. Se incorporo por medio de la lectura Acta de Defunción, suscrita por el intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES.

El Tribunal deja constancia que la Ciudadana Fiscal Décima Quinta, renuncia a las testimoniales de los Funcionarios ROGER MORILLO y PAUL AGUILAR, y por el Principio de Comunidad de Prueba la Defensa Publica, manifiesta estar de acuerdo con la renuncia de dichas pruebas.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día Miércoles Once (11) de Mayo del año 2005, siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes y llevarse a efecto por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presente en la Sala de Audiencia No 02 actuando como Juez Profesional, el Abg. JUAN DIAZ VILLASMIL, y como Jueces Escabinos los Ciudadanos TITULAR 1: JOSE GREGORIO MALDONADO CONTRERAS, TITULAR 2: ELSA MORA GARCIA, y SUPLENTE: CORINA MERCEDES ELLO ROMERO, actuando como Secretaria de Sala la Abg. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia Oral y Pública correspondiente al presente asunto seguida en contra del Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, a quien lo Acusan por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES. Acto seguido el Juez Profesional, solicitó a la Ciudadana Secretaria, verificar la presencia de las partes observándose que se encuentren presentes la Abg. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Cabimas; el Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ; por la Defensa se encuentra presente la Abogada EDTIH RONDON, la Víctima ciudadano LEOBARDO GARCIA, padre del hoy occiso HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa del Acusado formadas por:

La Testimonial del Funcionarios Experto JOSE LUIS FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Estado Zulia, quien se le toma el juramento de ley, se le exhibe el Levantamiento de Cadáver de fecha 19-06-04, exponiendo entre otras cosas: Que el era el que estaba de guardia, por lo que conjuntamente con el grupo de Funcionarios acudieron al sector, a lo cual efectuaron cada quien sus actas en referencia. Los únicos que pueden decir si hay o no un cadáver es la parte médica, ellos hacen esa acta. El médico expone que lo primero que hacen es asistir al sitio y hacen un bosquejo del lugar, del ambiente de la posible víctima, nos concentramos a las cosas que encontramos en el área, describimos los enseres y nos dedicamos a la presencia de la víctima y allí hacemos un estudio macrocospico de la persona, es el aspecto físico, y por último nos vamos al detalle, pero el detalle macroscópico para después confirmar lo encontrado en el momento de la autopsia, todo lo que se ve relacionado con la causa de la muerte, nosotros lo detallamos, eso nos ayuda para poder orientarnos con que tipo de instrumentos, esos son los detalles que el médico busca para poder cerrar las diligencias pertinentes.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: Que la Victima se encontraba en posición decúbito dorsal, en unos de los bordes de la cama, piernas extendidas y brazos extendidos, que no habían signos de violencia, la rigidez del cadáver en el momento de la autopsia estaba acentuada, llamo la atención lo de las livideces y también estaba frío o sea que había perdido la temperatura corporal normal, esos elementos le hacen pensar que el cadáver tenia unas ocho horas, desde el momento en que se produjo la muerte y hasta que le efectuó el examen del cadáver, que el día y hora en que efectuó la inspección del cadáver fue el día 19 de Junio de 2004 como a las 12:00 del mediodía, que las livideces dorsales, obedece a un fenómeno que sucede en los cadáveres que se originan como consecuencia de que ya se ha detenido la circulación sanguínea, entonces los vasos sanguíneos pierden su integridad y dejan colar parte del líquido y eso se ve en los grandes vasos y en los pequeños vasos, la micro circulación, y se mancha el contenido de la piel circundante a los vasos, se encontró una sola herida, punzo penetrante, en la línea media del externon, tenía un tamaño de 3 centímetros y medio de largo en la piel esa misma herida penetró al tejido óseo esponjoso que es el externon, allí también penetro y dejó una huella de 2 centímetros y medio de ancho por 0.2 centímetros de grosor. Eso nos indica que el instrumento utilizado allí es una hoja plana, con punta y filo pero plana. Otro elemento de interés criminalístico fue el color tan pálido que tenía el cadáver, el otro factor es la rigidez y la frialdad del cadáver y la vestimenta tomando en consideración que tenía una herida en el mismo sitio que correspondía a donde se encontraba la lesión toráxico, estaba ubicada en la misma área donde se encontraba el orifico de tórax, el otro elemento es la presencia del corte en la sábana y el colchón al lado del cadáver de 15 cm. Hay un trazo de corte significativo para nosotros en la estructura del colchón y de la sábana que estaba hacia el lado derecho del cadáver que tenía 14 centímetros, el cadáver se encontraba en una cama matrimonial, tenía una posición de sur a norte, orientándonos con la cabeza, con el brazo izquierdo hacia el este y el derecho al oeste, que la cortadura la encontraron hacia el lado derecho del cadáver, es decir del lado oeste, no había rastros de sangre. A una pregunta efectuada por uno de los Escabinos respondió que aun cuando todos los cadáveres son pálidos, hay cadáveres que son más pálidos que otros, cuando los cadáveres tienen una pérdida de sangre muy significativa tienen mucha palidez.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A lo cual el Ministerio Publico solicito: 1- ¿En que fecha y hora realizó el levantamiento de cadáver? Contestó: pusimos una fecha Cabimas 06-06-04, pero el día en que en verdad examinamos el cadáver fue el 19-06-04 a las 12:30 p.m.

Asimismo se le pone de manifiesto el protocolo de Autopsia No. 9700-169-290, de fecha 6 de Julio de 2004, y efectuado el día 19 de Junio de 2004, en el cual fue examinado en la Morgue del Hospital General de Cabimas, el Cadáver de un Ciudadano identificado con el nombre de LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES (OCCISO), conjuntamente con la DRA: BLANACA OROZCO, del cual depuso y explico a las partes y al Tribunal en que consintió el Examen Externo e Examen Interno llegando a las siguientes conclusiones: Una herida por Arma de Blanca a nivel del torax con perforación cardiaca a nivel ventricular, perforación del pulmón izquierdo lóbulo inferior, laceración parcial de aorta torácica, hematoma peri aórtico y peri esofágico y hemotórax 3000 cc. Hemodiastino posterior, lesiones estas que fueron producidas por un Arma Blanca, siendo la causa de la muerte HEMORAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIÓN CARDIACA Y AORTICA POR HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX..

La Testimonial del Funcionario Experto Anátomo Patóloga Forense BLANCA OROZCO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas, quien se le toma el juramento de ley, se le pone de manifiesto el Protocolo de Autopsia No. 9700-169-290, de fecha 06-06-04, suscrito por su persona y el Médico Forense JOSE LUIS FLORES, quien explico extensivamente sobre el Examen Externo e Interno, exponiendo entre otras cosas: Que era un cadáver de 17 años de edad, color moreno, contextura normosomica, es decir contextura normal de peso y talla, cabellos negros y crespos, ojos cerrados pardo oscuros, dentadura completa, barba rasurada, palidez cutáneo mucosas acentuada, estaba blanco, se encontró entre otras cosas una herida punzo cortante y penetrante localizada en cara anterior del tórax en el externon: el cual es un hueso plano y largo ubicado en todo el centro del tórax, es un hueso que mide de longitud aproximada en un adulto 12 centímetros, tiene 3 partes se divide en orquídea, cuerpo y apéndice. Cuando se dice a 6 centímetros es aproximadamente el tercio medio del externon, cabeza normocefalica, es decir con forma normal, cerebro congestión de leptomeninges, se habla que están congestivos cuando hay ligero enrojecimiento y dilatación de los mismos, hemomediastino posterior abundantes coágulos sanguíneos, árbol traqueo-bronquial con secreción hematica, perforación del corazón a nivel de ventrículo derecho e izquierdo cara posterior, perfora el lóbulo inferior de pulmón izquierdo y lacera parcialmente la aorta torácica, produciendo hematoma parí esofágico y peri aórtico supradifragmatico, pulmón derecho congestivo, llegando a la conclusión que fue encontrada Una herida por Arma de Fuego a nivel del tórax con perforación cardiaca a nivel ventricular, perforación del pulmón izquierdo lóbulo inferior, laceración parcial de aorta torácica, hematoma peri aórtico y peri esofágico y hemotórax 3000 cc. Hemodiastino posterior, lesiones estas que fueron producidas por un Arma Blanca, siendo la causa de la muerte HEMORAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIÓN CARDIACA Y AORTICA POR HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX..

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas: Que las rigideces se clasifican en fase de instalación, estado y resolución, un cadáver en condiciones normales debe tener rigidez en fase de instalación de menos de 12 horas, cuando hablo fase de estado, esta completamente tieso, y la fase de resolución se van perdiendo rigideces, para esta profesional el cadáver tenia mas de 12 horas cuando le efectuó la necropsia de ley el, entre 12 y 15 horas, que el objeto que causo la lesión fue un objeto punzo cortante y penetrante, con un aproximado entre 8 y 9 cm de longitud, el grosor no era tan ancho, porque paso el externon y como es un huesos las medidas son mas o menos exactas, a lo cual son heridas sangrantes porque laceran el corazón, lacera la aorta, y que la hemorragia interna se produce por que se produjo de afuera hacia dentro, que la causa de muerte un shock hemorrágico, ha habido tanta pérdida de sangre en los tejidos que son incapaces de resistir al medio, por la trayectoria la posición Victima-Victimario pudo encontrarse acostado, tomando en consideración en que era ligeramente oblicua de arriba a bajo, no se vieron lesiones externas, la profundidad de la herida era de entre 8 o 9 centímetros, la trayectoria de la herida es de derecha a izquierda, de delante a tras y de arriba abajo.

La Testimonial del Funcionario Oficiales de Seguridad Ciudadana ALEJANDRO RONDON, Funcionario Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA). Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Que el día 19 de Junio de 2004, como a las 10:30 a 11:00 de la mañana se había presentado un Ciudadano de estatura baja, diciendo que a su hijo un Ciudadano desconocido lo había matado, lo tenía dentro de su casa, cuando nos trasladamos ala altura de la Calle Manaure, el Ciudadano le dije a la comisión que en la esquina venía el Ciudadano que el desconocido le había indicado tenía el cadáver de su hijo, hicimos el procedimiento y le dijimos que nos llevara a su casa, allí le preguntamos que quienes más vivían allí, pasamos al portón la casa estaba cerrada, uno de mis compañeros dijo vamos a tumbar la puerta, otro dijo pídele la llave, se la pedimos y al abrir el candado vimos un cadáver encima de la casa, llamamos a PTJ, se hicieron presentes, e hicimos el levantamiento del cadáver.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: Que se encontraban presentes las dos personas que fueron a denunciar(Señalándolos), que el padre de la Victima fue quien señalo al Acusado como la persona que le había causado la murarte a su hijo, igualmente expreso que el cuerpo se encontraba en una cama, y describió la casa diciendo que constaba de una sala de 8 metros, estaba una cama un closet, pequeña, que la Victima estaba boca arriba, que en las sabanas vieron un poquito de sangre, pero que ellos no estaban autorizados para levantar el cadáver, que en el suelo había rastros de sangre, el cadáver estaba blanco y tieso.

La Testimonial del Funcionario Oficiales de Seguridad Ciudadana JOSE HERNANDEZ, Funcionario Adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA). Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Estábamos en el área de patrullaje, nos llaman al Comando Principal, había una denuncia, supuestamente alguien había fallecido en una vivienda, estábamos en el lugar de los hechos, en la Calle Manaure, venía el Ciudadano Acusado por el padre del occiso, hicimos la requisa y el nos llevó a su casa, nos entregó la llave y estaba el occiso.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: Que las personas que integraban la comisión eran además de él, Rondon Alejandro y Nava Gabriel, que el padre de la Victima fue quien les indico quien era la persona que le había causado la muerte a su hijo, quien andaba con ellos en la patrulla, que el occiso se encontraba en la cama acostado, boca arriba, no se percato de que hubiera manchas de sangre, el logro desde la puerta, que el Acusado no había opuesto resistencia que solo manifestó que fue en defensa propia, o era él o era yo, y diciéndole a los que estaban en la unidad, cuando llegaron a la casa el les entrego las llaves, quienes verificaron si estaba muerto fueron Rondon Alejandro y Nava Gabriel.

La Testimonial del Funcionario Oficiales de Seguridad Ciudadana GABRIEL JOSE NAVA ORTIZ, Funcionario Adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA). Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Detuve al Ciudadano que presuntamente asesino a la Víctima, estaba en patrullaje con mi componente, me llamaron del comando porque Alejandro atendió al padre del hoy occiso, nos trasladamos y el padre nos señala al Acusado le dijimos porque lo estábamos deteniendo, lo revisamos y el manifestó que lo mató en defensa propia, nos dirigimos donde reside el Acusado, entramos, abrimos el portón principal, previamente le habíamos pedido la llave de la casa y vimos el cuerpo sin vida y llamamos a la PTJ.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas: Que el cuerpo lo consiguió en la cama, boca arriba, que no había sangre ni en la cama ni el piso, que le Acusado le había manifestado que fue en Defensa Propia, no vio arma por lo que no recolecta ninguna.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público, solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1- ¿Cuándo abordaron al papi, que les manifestó? Que fue en Defensa propia, que era el o era yo.

La Testimonial del Funcionario JOSE GREGORIO OBERTO DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la Sub-Delegación San Francisco. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Ese día, tuvimos conocimiento de que en el despacho, de que en un lugar se encontraba una persona fallecida, nos trasladamos al lugar una Comisión Técnica de Investigaciones y una comisión de Medicatura Forense, al llegar al sitio la primera persona con la que me entreviste fue con un hermano del hoy occiso, lo examinamos tenía una herida de arma blanca, le pregunte al hermano si tenía conocimiento de lo que había sucedido allí este me respondió que había tenido conocimiento por parte de un testigo de nombre DANIEL LEIVA, que había ido a su casa que una persona conocida como El Papi le había causado una lesión y la muerte a su hermano que el mayor detalle lo podía dar él, esta persona se llama LUIS GARCÍA, le solicitamos que era necesario que fuera a la sede del Despacho para recibirle una entrevista pero que primero lo íbamos a trasladar hasta la policía municipal ya que allí se encontraba García y el responsable de quien le había quitado la vida a su hermano, llegamos a IMPOLCA, y se encontraban la persona indicada así como El Papi, trasladamos tanto LUIS GARCIA, como a DANIEL LEIVA, para recibir entrevista, dieron una versión sobre lo que había sucedido, le preguntamos a los Funcionarios de IMPOLCA, sobre lo que recabaron en el lugar, la Actuación Policial, nos informó que ellos habían tenido conocimiento por intermedio del padre de la víctima que este muchacho El Papi había cometido este delito y que el cadáver lo tenía en la casa, le pregunte como se enteraron ellos, ellos me respondieron que consiguieron en la vía al Papi que venia en una bicicleta, lo montaron en una unidad patrullera y le pidieron que lo llevar lo llevó y dijo que lo había matado porque o era el o era yo, se bajo de la unidad fue hasta la casa y se percató que la casa estaba cerrada, tenía cerradura plana, y El Papi saco una llave y la entregó abrió el Funcionario Policial y se encontró con el cadáver. Le recibimos entrevista a DANIEL LEIVA, el me dijo que estuvo en el comando en la madrugada, estaba el muerto LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES y llegó Papi y se pusieron a tomar, Papi le dijo a LEOBARDO, se retiraron del sitio, después LEIVA se retiró y tenia que pasar enfrente de donde vive Papi, y Papi lo llamo, ven para que veas el gallo este, el paso y vio que era LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES que estaba sobre la cama y dijo bueno ahora tienes que ayudarme a sacarlo de la casa, tienes que ayudarme a buscar unas bolsas y un dinero para desaparecer el cadáver, DANIEL salió del sitio, Papi se había quedado allí, y fue a casa de los familiares de la Víctima, de ahí en adelante cuando aclaró pudieron percatarse de la ausencia y en el sector se había dicho que el muchacho estaba muerto, y se hizo la investigación.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguientes, que la Comisión del C.I.C.P.C., estaba integrada por un Experto en Levantamiento de Cadáveres e Inspección Técnica de Sitio ROGER MORILLO, y por Medicatura Forense JOSE LUIS FLORES, la características del lugar o sitio del suceso el lugar se trataba de un sitio de suceso cerrado, la temperatura ambiental calida, la iluminación artificial, la construcción a base de ladrillos rojos, elaborados en arcilla, tendría 3 metros por 3 metros, el techo construido a base de laminas de zinc y el piso de cemento, el acceso por una puerta de metal con cerradura plana, el cual estaba conformado interiormente por una sala, como dormitorio, una mesa donde se colocaban utensilios propios de una habitación para una sola persona, igualmente respondió que la cama donde se encontraba el occiso estaba colocada del lado izquierdo, el cadáver en posición horizontal, de cubito dorsal, que lo único encontrado de carácter criminalístico fue la ropa que portaba el occiso, ya que allí se reflejaba que la rotura de la camisa era producida por espacio de arma blanca, que el arma blanca no fue encontrada, pero en una entrevista un testigo la describió que se trataba de una navaja y la navaja salía, se presionaba otro y se introducía, así mismo manifestó que no habían encontrado rastros de sangre, que no encontraron signos de lucha, todo estaba en orden, y que DANIEL LEIVA había asegurado que estuvo bebiendo con El Papi .

La Testimonial del Ciudadano LUIS ALBERTO REYES. Promovido por el Ministerio Público, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: En realidad yo no estaba ahí como para decir que conocimiento voy a tener, simplemente llegue hasta allá. Mi padrastro me informó lo que había sucedido, cuando estuvo él de PTJ, como fui el único que quede me llevaron a declarar y dije que DANIEL había ido varias veces a la casa, y me dijo.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: Que había visto el cadáver después que sucedió el hecho, que converso con DANIEL, quien le manifestó que el Apodado El Papi mato a su hermano y que el dijo que buscara unas bolsas para descuartizarlo, que tenía un gallo en su casa, que se había enterado como a las 5 de la mañana cuando pasaba por la casa del Papi, en primer lugar se lo dijo la familia pero luego DANIEL se lo dejo el domingo como a las 10:00 de la mañana, que en ningún momento había presenciado los hechos, cuando el vio el cadáver del hermano estaba en la cama acostado.

Se dejo constancia a petición d las partes de a siguiente pregunta y respuesta: La Defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Usted presenció el hecho? Contestó: No.

La Testimonial del Ciudadano DANIEL JOSE LEIVA GONZALEZ, Promovido por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Estábamos bebiendo y la víctima y el victimario salieron y después yo pase por la casa de el Papi y el me llamó y cuando entre, vi el muerto y salí de la casa, salí corriendo a mi casa de ahí fui y le avise a los padres del muchacho.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas: Los hechos sucedieron de sábado para domingo, que era el día de los padres y que la hora no la recuerda que era entre 2:00 y 4:00 de la madrugada , que el se encontraba bebiendo con unos amigos de nombre Santi, Wendy, Vilma y el muerto y yo, que le Papi no estaba, después llego el Papi y salio la Victima y El Papi, cuando salio de donde estaba pase por la casa del Papi ya que era paso obligatorio, y El Papi lo llamo y le dijo que entrara para que viera un gallo que tenia allí, en lo que entro vio al muerto, el Contengo (la Victima) se fueron a compara droga, el los vio cuando salieron solos, y se que fueron a comprar droga por que El Papi lo había invitado para comprar, cuando entro vio al muerto boca abajo en el piso, pero que no pudo ver si estaba muerto, él pensó que estaba durmiendo, pero El Papi le dijo que estaba muerto, que tenia 20 minutos que lo había, no le dijo porque lo mato ni él se lo pregunto, él solo le dijo que buscara dos bolsas negras, y salio corriendo, y le aviso al padre del muerto, eso fue como de 4 a 5 de la madrugada, que el había tomado pero que perfectamente recordaba todo y manifestó estar seguro de lo expresado en la audiencia en relación al Acusado, igualmente manifestó que no sabia de las razones por la cual El Papi mato a la Victima LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES, así mismo manifestó que vio el Arma Blanca, que era una navaja negra con plateado, que nunca habían bebido en la casa del Acusado.

El Tribunal a los fines de esclarecer lo expuesto por el testigo y en aras de la búsqueda de la verdad le pidió que narrara paso a paso el conocimiento de los hechos a lo cual expuso taxativamente lo siguiente: “…Estaba en el Velorio de por mi casa serian como las 10 u 11 de la noche, de ahí fui para que Sandi, no se a que hora llegue, estaba Sandi, Willi, Dimas y llegue, nos pusimos a beber y el Cotengo, pero Cotengo estaba dormido, después llegó Papi, ya había pasado tiempo y se puso a hablar con él y salieron ellos dos de ahí, cuando nos vamos a acostar, tenía que pasar por la casa del Papi para llegar a la mía, el Papi me llamo y me dice que vaya a ver el gallo que tiene ahí, cuando yo entro el me dice que lo mato, pero no vi cuando lo mato, salí corriendo y me fui para la casa, fui le avise a la familia del Cotengo…”, al ser preguntado por el Tribunal respondió entre otras cosas que no había otra persona en la casa cuando el vio el cadáver del hoy occiso , ni signos de violencia, que el tuvo conocimiento que el Acusado invito a la Victima a comprar droga por cuanto el Acusado lo invito primero a él, e inmediatamente se fueron los dos, que no tiene idea por que lo mato, y que le propuso fue botarlo, que para el momento estaba tomado mas no borracho y tampoco se le notaba que estuviera bajo efectos de la droga.

A petición de la partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas a lo cual la Defensa solicito: 1.- ¿Cuándo usted declaró dijo que venía de un velorio, fue allí cuando paso por la casa de Héctor?, contestó: SI; 2.- ¿a que hora era eso? Contestó: Como 2:00 o 3:00 a.m.; 3.- ¿Vio, presenció cuando Héctor mató a Cotengo? Contestó: No.

La Testimonial del Ciudadano DARWIN FRAY, Promovido por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Que trabajaba mecánica y se encuentra estudiando, que a la Victima la conoce por que es vecino y vive a su lado al Acusado por que trabaja con él en el Taller, y que vive en la Calle Rafael Urdaneta, Sector las 5 Bocas, y que vino a declarar por que supuestamente el Señor HECTOR ALMERA, mató a LEOBARDO GARCIA.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas: Que el había estado con el Acusado desde las 11 de la noche y lo deje como a las 4 de la madrugada, que estaba en compañía del Ciudadano DANIEL DONAWA y luego llegaron mas nadie luego le llegue a ver en casa de unas amigas, JOHANA MENDEZ y JENIFER MENDEZ, que habían acompañado al Acusado hasta su casa como de 3:000 a 4:00 de la madrugada, y el solo se había quedado en su casa, en el momento cuando lo dejaron esta en el carro DANIEL DONAWA y JESUS TORO, que no supieron que hizo después que lo dejaron, no recuerda cual fue el día de los hechos, cree que fue un día Viernes, igualmente manifestaron que ellos habían estado desde las 11:00 de la noche como hasta la 1:00 de la madrugada, en la casa de su amigas, pero que luego habían ido DANIEL DONAWA, HECTOR ALMERA y él una Tasquita detrás del Bodegón de Ely y luego se devolvieron y dejaron al Papi en su casa.

La Testimonial del Ciudadano JESUS TORO, promovido por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Que era del Acusado desde hace tiempo, somos del mismo barrio, vivo en el Barrio El Carmen, por las 5 Bocas, en la Casa No. 119, trabajo la mecánica, de los hechos no se nada, yo andaba con él en la noche desde las 8:00 p.m. llegó a casa y fuimos a que unas amigas y luego llegaron otros amigos, fuimos a varios sitios de Cabimas, nos echamos unas cervezas y fuimos para su casa y lo dejamos.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas, que el estuvo con HECTOR ALMEDA como hasta las 3:30 ó 4:00 de la madrugada, que ellos estuvieron en la casa de las amigas como hasta la 1:00 ó 1:30 de la madrugada, que esa noche andaban DARWIN FRAY, DANIEL DONAWA, JENIFER MENDEZ y JOHANA MENDEZ, aseguro que era una Viernes pero la fecha no la recuerda, que luego que se fueron de que sus amigas recorrieron tascas, ventas de cervezas, tasca show, don julio y panpanatos, que son amigos de toda una vida, andaban en el carro de DARWIN FRAY, no puede asegurar que hizo El Papi después que lo dejaron en su casa, la tasca show, don julio, papá marcos


Se dejo constancia a petición de las partes de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1- ¿Qué día era? Contestó: Un viernes, no se exactamente la fecha.

La Testimonial del Ciudadano DANIEL ENRIQUE DONAWA, promovido por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: No tengo conocimiento de los hechos, no tengo vínculo con lo que pasó ese día, vine por la citación que me enviaron yo estaba con el Acusado. Estuvimos con JENIFER y YOHANA en casa de YOHANA, nos fuimos a eso de la 1:00 de la madrugada a seguir bebiendo y lo dejamos a él a golpe de las 4:00 de la madrugada. DARWIN FRAY, fuimos a buscarlos a ellos dos que estaban en la casa de YOHANA, nos quedamos ahí un rato y nos fuimos a seguir tomando, en varias tascas en 4 o 5 tascas de nombres, don julio, crazy hall, el zori, y las otras no se decir el nombre, en la ultima que estuvimos fue como a las 4:00 de la madrugada, andábamos en el carro de DARWIN.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas, que al Acusado lo dejaron a las 4:00 de la madrugada, que no vio cuando entro a la casa y que no había nadie cuando lo dejaron, que no recordaba en que fecha solo que fue el año 2004.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1- ¿En cuantas tascas estuvieron esa noche? Contestó: en 4 o 5 tascas; 2- ¿Nos pudiera decir los nombres de las tasca? Don Julio, Crazie Hall, El Zori, las otras no se decir el nombre; 3.- ¿Tenía conocimiento que la víctima y el hoy acusado consumían drogas?

La Testimonial de la Ciudadana YOHANA CAROLINA MENDEZ RODRÍGUEZ, promovida por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: De los hechos no conozco, él el día anterior estuvo en mi casa a las 8:00 p.m., mi hermana y unos amigos y duro como hasta la 1:00 o 1:30 de la madrugada.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: Que HECTOR ALMERA había estado en su casa desde las 8:00 de la noche como hasta la 1:00 ó 1:30 de la madrugada, que lo conocía desde hacia dos años, que no recuerda ni día, ni fecha, que se entero de lo sucedido al día siguiente.

A petición de las partes se dejo constancia de la siguiente pregunta y respuestas: La Fiscal solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1- ¿Puede dar fe que hizo Héctor Almera cuando se fue de su casa? Contestó: No. Los Jueces Escabinos, no formularon preguntas, fue interrogado por el Juez sin ordenar se dejara constancia de pregunta o respuesta alguna.

La Testimonial de la Ciudadana JENIFER BEATRIZ MENDEZ BENAVIDES, promovido por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: De los hechos no tengo conocimiento, yo no se nada porque yo no estaba, a nosotros nos mandaron una cita, el día del hecho el estaba en mi casa, llegó a mi casa a las 8:00 de la noche, estaba mi hermana, estaba DANIEL DONAWA, JESUS TORO, mi hermano, DARWIN FRAY, estaban enfrente de mi casa, tomando, de ahí se fueron como a la 1:00 de ahí no se mas nada.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas, que ella no recorba cuando habia sido, que cree que fue unos dias antes del dia del padre.

A solicitud de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1- ¿Cuántas personas habían en tu casa? Contestó: DARWIN, JESUS, DANIEL, mi hermana, HECTOR y yo.
La Testimonial del Ciudadano NEREIDA DEL CARMEN SIMANCAS, Promovido por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Yo vengo a decir que lo conozco a el, no es de mala conducta, no tengo conocimiento de lo que paso, lo que tengo conocimiento que al otro día se oyeron comentarios.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: Que ella nunca vio nada en la casa de Héctor Almera El Papila, que eso fue un sábado antes del día de los padres, no escucho que hubiera una fiesta el día anterior en su casa.

La Testimonial del Ciudadano WILFREDO SEGUNDO SANTIAGO, promovido por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: Con respecto a los hechos no tengo conocimiento de nada, ese día me levante temprano y me fui para mi trabajo, mayor sorpresa fue que como a las 7 a.m., que vi ese poco de gente.

A preguntas efectuadas por las partes respondió, que el vivía al fondo de la casa del Acusado, que el había salido temprano como a las 6:30 de la mañana , que habia visto como a dos personas, que no pudo identificar, no escucho ninguna pelea ninguna discusión; ese día había ido para que su madre a saludarla antes de ir a trabajar se le olvido algo se devolvió y fue cuando se dio cuenta de lo ocurrido, que el Acusado vivía solo en esa casa, que el había visto a dos personas a esa hora que no eran el Acusado.

La Testimonial de la Ciudadana MILITZA JOSEFINA PIRELA OSORIO DE ARIAS, promovido por la Defensa, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; exponiendo entre otras cosas: De saber no se nada, el día anterior de los hechos iba saliendo de mi casa y pase por la casa de PAPI, pero el no estaba allí, yo a quien vi fue a otro muchacho que siempre estaba en su casa, eso fue un día antes de que apareciera la policía allá, lo que puedo decir es que el día anterior que vi la policía, vi a un muchacho ahí que no era el, no le se decir el nombre lo conozco como el desdientado, el dueño del rancho no estaba allí, eso era de 6:30 a 7:00 de la noche del día anterior.

A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas: Que no recuerda el día ni la fecha, y que se entero como a las 9:00 de la mañana cuando vio un tumulto de gente y como su hijo mayor había salido a comprar una caja de cerveza pensó que le había pasado algo, que a las personas que había visto las vio el día anterior y que tenían la característica de un flaco alto, dos sentados era de piel morena, pelo corto, el que estaba parado era el desdentado, piel no tan moreno, un poco mas claro que los dos que estaban sentados, pero supo que hacían.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1- ¿Cuándo paso por la casa del papi, logro verlo?, contestó, yo no vi al papi, vi al desdentado que estaba con dos muchachos más que no conozco.

Se escucho igualmente al Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, quien expuso: “…Yo salí de mi casa a eso de las siete de la noche (7:00 p.m.), decidí ir para casa de las muchachas JENIFER MENDEZ y JOHANA MENDEZ, allí conversamos y tomamos, estuvimos un rato, se apareció DARWIN FRAY y DANIEL DONAWA, de ahí fuimos a varias tascas, tasca show, don Julio, el zori y otras mas, y no estuvimos mucho tiempo allí, de ahí, ya estábamos cansados de tomar regresé a mi casa, a eso de 3:30 o 4:00 a.m., de ahí llegó Daniel y Cotengo y querían seguir tomando, les dije que si esta bien, entraron a mi casa, seguimos tomando y como a eso de las 6:00 salí a comprar una botella, estaba Daniel estaba Cotengo, Cotengo salió y regreso con dos personas mas a la casa, al llegar entre hasta la puerta, me asomo veo a Cotengo en la cama, no veo rastros de sangre, ni cosas partidas, ni rastros de pelea, me volví a sentar, seguimos tomando, al rato se fueron los muchachos, quedamos Daniel y yo, mas Cotengo que estaba acostado, ahí le digo a Daniel que estaba cansado, que quería dormir el me dijo que también, y le digo que pare ese gallo, y se lo lleve, cuando salgo Daniel sale corriendo y es cuando me acerco y veo que Cotengo estaba muerto. Salí corriendo, voy a casa de mi hermana y le cuento lo sucedido, y decidí ir a casa de Daniel para que me dijera lo que había sucedido y llegó la patrulla y me agarro…”.

A petición de las partes se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La Fiscal del Ministerio Público solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuándo esas dos personas llegaron, Leobardo todavía estaba vivo? Contestó: Si.

Acto seguido se le cede nuevamente la palabra al Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, quien expone: “Yo nunca dije eso que era el o era yo, nunca dije eso, es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES.

Este Tribunal le da total valor probatorio a la Testimonial efectuada por los Médicos Forenses JOSE LUIS FLORES y BLANCA OROZCO, los cuales se encuentran Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Cabimas, tomando en consideración que por la experiencia de estos Médicos y el tiempo que tienen desempeñándose como Médicos Forenses y la confiabilidad y conocimientos que demostraron tener cuando expusieron durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el respectivo informe, el cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, Acreditan al Tribunal y le permite concluir que para el momento en que estos Médicos efectuaron el Protocolo de Autopsia No. 9700-169-290, de fecha 6 de Julio de 2004, y efectuado el día 19 de Junio de 2004, la Victima LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES, hoy occiso, fue examinado en la Morgue del Hospital General de Cabimas, mediante Examen Externo e Examen Interno llegando a las siguientes conclusiones, que encontraron una herida por Arma Blanca a nivel del tórax con perforación cardiaca a nivel ventricular, perforación del pulmón izquierdo lóbulo inferior, laceración parcial de aorta torácica, hematoma peri aórtico y peri esofágico y hemotórax 3000 cc. hemodiastino posterior, lesiones estas que fueron producidas por un Arma Blanca, siendo la causa de la Muerte HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIÓN CARDIACA Y AORTICA POR HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX..

Igualmente coinciden en que la muerte se produjo entre 4:00 y 5:00 de la madrugada aproximadamente del día 19 de Junio de 2004, tomando en consideración que para el momento en que el DR. JOSE LUIS FLORES, efectuó el Levantamiento del Cadáver, entre las 12:00 m. y 1:00 p.m., habían transcurrido ocho (8) horas aproximadamente desde su deceso y para el momento de efectuarle la Autopsia habían transcurrido doce (12) horas tal y como lo expresa la DRA. BLANCA OROZCO, tomando en consideración que las rigideces se encontraban en fase de estado estaba completamente tieso, así mismo llegaron a la conclusión que el objeto que causo la lesión fue un objeto punzo cortante y penetrante, con un aproximado entre 8 y 9 centímetros de longitud, que la causa de muerte un shock hemorrágico, ha habido tanta pérdida de sangre en los tejidos que son incapaces de resistir al medio, por la trayectoria la posición Victima-Victimario pudo encontrarse acostado, tomando en consideración en que era ligeramente oblicua de arriba a bajo, no se vieron lesiones externas, la profundidad de la herida era de entre 8 o 9 centímetros, la trayectoria de la herida es de derecha a izquierda, de delante a tras y de arriba abajo. Así mismo ambos convergieron en que no había presencia de sangre en el examen externo del cadáver, por cuanto la misma quedo retenida en casi su totalidad en la cavidad toráxico, llegando a enunciar que encontraron unos 3000 cc de sangre.

Así mismo le da total valor probatorio a las testimoniales de los Funcionarios Actuantes Oficiales de Seguridad Ciudadana ALEJANDRO RONDON, JOSE HERNANDEZ y GABRIEL JOSE NAVA ORTIZ, Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), quienes Acreditan al Tribunal, que el hecho se sucedió el día 19 de Junio de 2004, que habían tenido conocimiento por información suministrada por el Ciudadano LEOBARDO SANCHEZ, Padre del hoy occiso, quien le aseguro a los Funcionarios que a su hijo lo habían matado y que estaba en la casa del Acusado, a quien señalo directamente como la persona que tenia el cadáver de su hijo en su casa, lo cual fue corroborado cuando minutos después fue encontrado por los antes mencionados Funcionarios y por el Padre de la Victima en presencia del Acusado el cadáver de la Victima acostado en la cama del Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, igualmente acreditan que cuando encontraron el cadáver procedieron conforme a lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y llamaron al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, ya que solo enunciaron al Tribunal que encontraron el cuerpo sin vida del Ciudadano LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES, por lo manifestado por su padre, que vieron unas gotas de sangre y que el mismo se encontraba en posición decúbito dorsal, que cuando trasladaron al Acusado este les manifestó que había sido en defensa propia, a lo cual a petición del Ministerio Publico se dejo constancia expresa del particular, 1- ¿Cuándo abordaron al papi, que les manifestó? Que fue en Defensa propia, que era el o era yo.

De igual manera le da total valor probatorio a la testimonial Funcionario JOSE GREGORIO OBERTO DELGADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en la Sub-Delegación San Francisco, quien Acredito al Tribunal al igual que los Funcionarios Actuantes Oficiales de Seguridad Ciudadana ALEJANDRO RONDON, JOSE HERNANDEZ y GABRIEL JOSE NAVA ORTIZ, Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), y al DR. JOSE LUIS FLORES, ya que acredita al Tribunal que cuando efectuaron el Levantamiento de Cadáver de fecha 19-06-04, que la Victima se encontraba en posición decúbito dorsal, en unos de los bordes de la cama, piernas extendidas y brazos extendidos, que no habían signos de violencia, que encontraron una sola herida, punzo penetrante, en la línea media del externon, tenía un tamaño de 3 centímetros y medio de largo en la piel esa misma herida penetró al tejido óseo esponjoso que es el externon, allí también penetro y dejó una huella de 2 centímetros y medio de ancho por 0.2 centímetros de grosor. Acreditando al Tribunal igualmente que el instrumento utilizado allí es una hoja plana, con punta y filo pero plana. Entre los elementos encontrados de interés criminalístico encontraron el color tan pálido que tenía el cadáver, el otro factor es la rigidez y la frialdad del cadáver y la vestimenta tomando en consideración que tenía una herida en el mismo sitio que correspondía a donde se encontraba la lesión toráxico, estaba ubicada en la misma área donde se encontraba el orifico de tórax, el otro elemento es la presencia del corte en la sábana y el colchón al lado del cadáver de 15 cm. Hay un trazo de corte significativo para nosotros en la estructura del colchón y de la sábana que estaba hacia el lado derecho del cadáver que tenía 14 centímetros, el cadáver se encontraba en una cama matrimonial, tenía una posición de sur a norte, orientándonos con la cabeza, con el brazo izquierdo hacia el este y el derecho al oeste, que la cortadura la encontraron hacia el lado derecho del cadáver, es decir del lado oeste, no había rastros de sangre.

Lo antes mencionado nos permite concluir que para el momento de causarle la muerte al hoy occiso LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES, este se encontraba acostado, tal y como lo expresa la Medico Forense DRA. BLANCA OROZCO, al ser preguntada en relación a la posición Victima Victimario, quien igualmente manifestó que el cuerpo pudo haber caído al suelo por la reacción misma al causarle la herida punzo penetrante.

Una vez escuchada la declaración del Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, a lo cual manifestó que el había llegado siendo aproximadamente siendo las cuatro de la mañana, lo cual esta Acreditado fehacientemente al Tribunal a través de las testimoniales de los Ciudadanos DARWIN FRAY, JESUS TORO, DANIEL ENRIQUE DONAWA, YOHANA CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ y JENIFER BEATRIZ MENDEZ BENAVIDES, que estuvieron en la casa de estas dos ultimas, hasta aproximadamente la 1:30 de la madrugada, que dejaron al Acusado siendo aproximadamente entre 3:30 y 4:00 de la madrugada; que no les constaba lo que el Acusado había hecho después, para lo cual el Tribunal les da total valor probatorio, tomando en consideración que al ser concatenado con el mismo dicho de Acusado existe total contesticidad, que para el momento en que sucedieron los hechos el Acusado ya se encontraba en su casa sin la compañía de estas personas.

Ahora bien al analizar la testimonial del Ciudadano DANIEL JOSE LEIVA, quien una vez preguntado y repreguntado le dio certeza y credibilidad al Tribunal, en la versión dada por este en relación a los hechos, quien cuando fue inquirido por el Tribunal a explicar nuevamente como se habían sucedido los hechos expuso de manera concatenada, certera, y precisa en lo siguiente: “…Estaba en el Velorio de por mi casa serian como las 10 u 11 de la noche, de ahí fui para que Sandi, no se a que hora llegue, estaba Sandi, Willi, Dimas y llegue, nos pusimos a beber y el Cotengo, pero Cotengo estaba dormido, después llegó Papi, ya había pasado tiempo y se puso a hablar con él y salieron ellos dos de ahí, cuando nos vamos a acostar, tenía que pasar por la casa del Papi para llegar a la mía, el Papi me llamo y me dice que vaya a ver el gallo que tiene ahí, cuando yo entro el me dice que lo mato, pero no vi cuando lo mato, salí corriendo y me fui para la casa, fui le avise a la familia del Cotengo…”, así mismo aseguro que cuando el vio el cadáver del hoy occiso no se encontraba otra persona, que no había violencia en el sitio, y aseguro y señalo al Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, como la persona que había causado la muerte, por que él mismo se lo había manifestado a solicitarle le consiguiera unas bolsas para botar el cuerpo, de igual manera aseguro haber observado el Arma Blanca con que le causo la muerte a la Victima, a lo cual, cuando estuvo en la sala al ser preguntado en relación al tamaño de la navaja hizo un gesto corporal con sus manos indicando el tamaño, lo cual compagina con lo expresado por los Médicos Forense es decir de 8 a 10 centímetros, igual concuerda lo dicho por estos con que el cadáver pudo haber estado en el suelo, tomando en consideración la inercia del mismo cuando fue objeto de la agresión.

El anterior testimonio al se concatenado con el Ciudadano LUIS ALBERTO REYES, que aun cuando no fue un testigo presencial de los hechos concuerda con lo dicho por el Ciudadano DANIEL JOSE LEIVA, por lo cual el Tribunal le da valor probatorio quien se encontraba presente en el sitio del suceso el día 19 de Junio de 2004, cuando los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, puso al referido Funcionario del conocimiento suministrado por su padre y que luego lo corroboro con el mismo Ciudadano DANIEL JOSE LEIVA, quien le explico como había sucedido el hecho, lo que reafirma al Tribunal lo acreditado hasta ahora, es por ello que el Tribunal ante interrogantes como que el Acusado habiendo conseguido el cuerpo del hoy occiso siendo las siete de la mañana aproximadamente no es sino como a las doce del mediodía cuando acude a denunciar el hecho, si existían otras personas supuestamente en su casa porque no enuncia quienes, las máximas de experiencia del Tribunal no permiten darle credibilidad a la versión dada por éste, sin se toma en consideración que la naturaleza del ser humano es de defenderse de lo injusto, y el solo se limito a enunciar que no conocía a una de las personas que estaban en su casa cuando el salio a comprar una botella de licor, ¿Es que acaso tu dejas en tu casa a desconocidos?, entonces quienes eran las otras personas que no fueron ofertadas, evidentemente que la coartada presentada por este no tiene sentido lógico, mas aun que encontrado el cadáver lo encierra en su casa y si no es por la denuncia del padre, el cuerpo no es encontrado, ya que la actitud del Acusado fue la de huir del sitio del suceso, tomando en consideración que fue aprehendido cuando se estaba alejando de la misma, mas certeza da al Tribunal la versión del Ciudadano DANIEL JOSE LEIVA, tomando en consideración que una vez conocido los hechos ocurridos de inmediato acudió a los familiares a denunciar lo acontecido para que estos como dolientes acudieran a las instancias respectivas.

En cuanto a las testimoniales de los Ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN SIMANCAS, WILFREDO SEGUNDO SANTIAGO y MILITZA JOSEFINA PIRELA OSORIO DE ARIAS, al considerar que los mismos no aportaron nada para el esclarecimientos de los hechos, no fueron testigos presénciales o referenciales del hecho, aun cuando son vecinos del Acusado, ya que nada les consta de los hechos solo el conocimiento general cualquier persona que se entera de un hecho cuando ya ha sucedido, razón por la cual este Tribunal no les da valor probatorio tomando en consideración que nada acreditan al mismo al igual que las Actas que a continuación se enuncian incorporadas por medio de la lectura, Acta Policial de fecha 19-06-04, suscrita por los Funcionarios Oficiales de Seguridad Ciudadana RONDON ALEJANDRO, HERNANDEZ JOSE y NAVA GABRIEL, Adscritos a IMPOLCA; Acta Policial de fecha 19-06-04 suscrita por el funcionario Inspector JOSE OBERTO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas del Estado Zulia; Inspección Técnica de Sitio y Cadáver No. 681, suscrita por los Funcionarios JOSE OBERTO, ROGER MORILLO, ALEX MIRANDA y el Médico Forense JOSE LUIS FLORES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Cabimas del Estado Zulia; Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 19-06-04, suscrita por los Funcionarios Sub-Comisarios PAUL AGUILAR, Inspector JOSE OBERTO y Agente ROGER MORILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; Acta Policial de fecha 19-06-04, suscrita por el Funcionario Agente JOHANDRY MEDINA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas; Acta de Entrevista tomada en fecha 19-06-04 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, al Ciudadano LUIS ALBERTO REYES REYES; Acta de Entrevista tomada en fecha 19-06-04 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, al Ciudadano DANIEL JOSE LEIVA GONZALEZ, por cuanto en referencia a las mismas los Funcionarios han depuesto al Tribunal y que el darle valor probatorio atentaría en contra de lo previsto en el Articulo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al Acta de Defunción, suscrita por el intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES, tomando en consideración que la misma Acredita al Tribunal conjuntamente con los demás elementos de prueba la muerte del hoy occiso le da total valor probatorio.

Al no existir ningún argumento valido por parte de la Defensa del Acusado y del mismo Acusado en su deposición, que acredite duda en relación a los hechos, al efectuar la valoración probatoria existe la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal, en razón de que hubo la destrucción de la vida humana, con la intención de matar (animus necandi), tomando en consideración la ubicación de la herida, la cual fue localizada en un órgano vital, y el medio o instrumento utilizado como lo es el (Cuchillo o Navaja), guarda relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico como lo es la muerte del sujeto pasivo, y por ende relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico.

Por lo que en consecuencia no habiendo el Acusado acreditado al Tribunal credibilidad y certeza en su dicho, ni su Abogada Defensora demostrado nada con su tesis de defensa planteada durante el Debate Oral y Publico, aun a la luz de nuestro proceso penal al Ministerio Publico le compete desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado, en la presente causa las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes, por lo que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Informes incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, en el hecho que se le imputa, este Tribunal Mixto con Escabinos Declara al Acusado Culpable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES (OCCISO).

DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable al Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena aplicable de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales o Correccionales que pudiera registrar el Acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, circunstancia esta que es inimputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la rebaja genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena es rebajada hasta su limite inferior aplicable al delito objeto del presente proceso, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, tenemos en definitiva que el Ciudadano acusado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, deberá cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13 y 34 ambos del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Ciudadano HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, Albañil y Carpintero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.443.467, hijo de HECTOR ALMERA y MAGALY LOPEZ, residenciado en el Sector las Cinco Bocas, Calle Manaure, Casa S/N, en el Municipio Cabimas Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEOBARDO ANTONIO GARCIA REYES y en consecuencia lo CONDENA a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la Sentencia. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Juicio, constituido en forma mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2005. Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
TRIBUNAL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO CON ESCABINOS,


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL



JUECES ESCABINOS,


T1 JOSE GREGORIO MALDONADO T2 ELSA MORA GARCIA


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En esta misma fecha se registro la Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-013-05.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ


JADV/jadv.