Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JUAN PARRA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A.” (SUDICA), carácter éste que consta del instrumento poder que se encuentra agregado en actas, en la cual solicita 72 válvulas de las 75 válvulas que aparecen en el acta de incautación que son propiedad de su representada, conforme a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para resolver, observa:

Corre inserta a los folios Cuarenta y cuatro (44), Cuarenta y cinco (45), de la presente causa, Comprobante de retención, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03 del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional y al folio Cuarenta y seis (46) y su vuelto, Acta de Depósito donde se evidencia reposa el material retenido en el patio de PDVSA, ubicado en la Salina, Área Industrial.

Ahora bien, en virtud de la decisión emitida por este Juzgado, signada con el No.5C-550-05, de fecha 16 de Marzo de 2.005; mediante la cual este Juzgado en función ordenó el SOBRESEIMIENTO del presente proceso judicial, previa solicitud fiscal y con fundamento jurídico en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo ajustado a derecho, es por lo que este Tribunal acuerda HACERLE ENTREGA DIRECTA a la referida Empresa del material que solicita, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminado de la siguiente manera:

VALVULAS:

1.- EQ261099-161 32.- EQ520196-81
2.- EQ320896-05 33.- EQ261089-12
3.- EQ560594-127 34.- EQ201197-68
4.-EQ020129-142 35.-EQ6293B
5.- EQ080391-44 36.- EQ020129-134
6.- EQ230595-236 37.- EQ601094-20
7.- EQ020129-116 38.- EQ040397-61
8.- EQ020129-147 39.- EQ020697-80
9.- EQ020129-131 40.- EQ020129-87
10.- EQ020129-144 41.- EQ020129-113
11.- EQ 020129-141 42.- EQO20129-111
12.- EQ031000-63 43.- EQ020129-189
13.- EQ670195-102 44.- EQ020129-105
14.- EQ020129-13 45.- EQ020129-117
15.- EQ020129-85 46.- EQ020129-145
16.- EQ020129-83 47.- EQ261099-126
17.- EQ020129-236 48.- EQ031000-09
18.- EQ020129-102 49.- EQ071295-29
19.- EQ020129-137 50.- EQ020129-120
20.-EQ020129-119 51.- EQ020129-186
21.- EQ010601-241 52.- EQ020129-107
22.- EQ020129-139 53.- EQ020129-148
23.- EQ020129-118 54.- EQ040397-69
24.-EQ020129-138 55.- EQ020129-89
25.- EQ020129-88 56.- EQ020129-137
26.- EQ020129-135 57.- EQ020129-82
27.- EQ020129-106 58.- EQ020129-90
28.- EQ00129-110 59.- EQ020129-112
29- EQ020129-115 60.- EQ261099-112
30.-EQ020029-103 61.- EQ031000-06
31.-EQ261099-155 62- EQ010601-182


63.- EQ020129-104 70.-EQ020129-86
64.- EQ020129-101 71.- EQ020129-106
65.- EQ020129-114 72.- EQ020129-109
66.- EQ020129-84
67.- EQ6240B
68.- EQ020129-150
69.- EQ020129-81

En Consecuencia, se acuerda librar el oficio respectivo al Encargado del Depósito de PDVSA, ubicado en la Salina, Área Industrial, con el objeto de que le sea entregado a la Empresa requirente el material antes especificado, todo conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.