REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 04 de Mayo del 2005
195° y 145°

CAUSA No. 9U-074-01
JUEZ PROFESIONAL: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.

ACUSADO: ANDY MAMBEL GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. FERNANDO SILVA. Defensor No. 21° de la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
ACUSADOR: ABOG. MAIRENE MIQUELENA. Fiscal 5º del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: JEAN CARLOS RANGEL.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presento acusación se producen el día 09 de Octubre del año 2001, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la victima ciudadano JEAN CARLOS RANGEL se dirigía a la Universidad Rafael Belloso Chacin, a bordo de un autobús de la línea Palo Negro, cuando de repente el acusado ANDY MAMBEL GONZALEZ, arremete contra éste arrebatándole a la fuerza el teléfono celular marca motorola, modelo Baby Star Tac, serial No. SNA8930D30BGLB44ABE, el cual tenia prensado en su pantalón tipo jeans, para luego darle de golpes y efectuarle una patada que impacto en su pecho, lo cual hizo que éste se balanceará hasta fuera del autobús, ya que se encontraba en la puerta del mismo y el cual se encontraba en marcha, pero la victima tomo al acusado ANDY MAMBEL por el suéter que éste cargaba y ambos cayeron al pavimento, por lo cual el acusado trato de huir del sitio abordando un carro taxi que pasaba por el lugar, pero personas que se encontraban presentes impidieron que el acusado huyera del sitio y auxiliaron a la victima levantándolo de la carretera por cuanto estaba lesionado, inmediatamente se apersonaron funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vásquez quienes practicaron la detención del ciudadano ANDY MAMBEL GONZALEZ, en medio de una turba de personas que querían lincharlo, encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del mono deportivo que cargaba el teléfono celular que había arrebatado a la victima momentos antes.
En fecha 10 de Octubre de 2001 el imputado ANDY MAMBEL GONZALEZ, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decreto Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, asimismo fue decretado el Procedimiento Abreviado y ordenado remitir la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal respectivo, correspondiendo conocer a este Tribunal previa distribución.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad legal en fecha 05 de Noviembre de 2001, este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, llevo a cabo Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la fase de Juicio, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico presento formal Acusación en contra del imputado ANDY MAMBEL GONZALEZ por la comisión de los delito de ROBO IMPROPIO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEANS CARLOS RANGEL, en esa oportunidad una vez admitida la Acusación, la defensa y el acusado solicitaron y así le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, bajo las siguientes condiciones: Residir en la dirección señalada; Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el Tribunal le determine un oficio Arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; Someterse a la vigilancia que determine el Juez, la cual será presentaciones ante el Tribunal Noveno de Juicio cada treinta (30) día, durante el plazo de régimen de Prueba de Dos años y Seis, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º,8º y 9º del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez vencido el plazo de Régimen de Prueba el Tribunal procede a hacer comparecer al acusado ANDY MAMBEL GONZALEZ, por cuanto el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, evidenciándose que solo se presento hasta el día 08 de Abril del 2002, desconociéndose los motivos por los cuales el acusado no ha comparecido, amen que consta en actas a los folios 49 y 64 que las boletas de citación libradas por este Tribunal fuero recibidas por el hermano del acusado ciudadano Alexander Mambel, en consecuencia este Tribunal observa que por cuanto es evidente que el acusado ANDY MAMABEL GONZALEZ ha incumplido las obligaciones acordadas por este Tribunal en fecha 05-11-01, lo ajustado a derecho es librar la correspondiente Orden de Captura los efectos de poder celebrar la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y revocar o ampliar el régimen de prueba acordado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano 1999, por este Tribunal en la causa seguida en contra del ciudadano ANDY MAMBEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, no porta cedula de Identidad, hijo de ARGENIS MAMBEL y de DIONISIA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Cujicito, avenida Principal diagonal al Centro Cultural Carlos Parra Bernal, frente al negocio de Aceite para carros “Mañanita”. Maracaibo Estado Zulia, por cuanto se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previstos y sancionados en el artículo 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEANS CARLOS RANGEL, todo en atención a lo establecido en el artículo 44 de la constitución y el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha se registró la anterior Decisión interlocutoria bajo el No. 022-05.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

CAUSA No. 9U-074-01