REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 04 de Mayo del 2005
195° y 145°



CAUSA No. 9U-047-01
JUEZ PROFESIONAL: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.

ACUSADO: JOSE ALEXIS CONTRERAS ARDILA.
DEFENSA: ABOG. GUSTAVO PIRELA. Defensor No. 23º de la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
ACUSADOR: ABOG. HAIDARI MOLINA. Fiscal 6º del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: ALLEN JESUS MARIN SILVA.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presento acusación se producen el día 19 de Junio del año 2001, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, se introdujo por la puerta del garaje, en una vivienda ubicada en la calle 79 La Limpia, casa No. 40-127, lugar donde reside el ciudadano ALLEN JESUS MARIN SILVA, donde se hallaba aparcado un vehiculo marca Ford, modelo Conquistador, de color plateado, al cual el imputado le extrajo el reproductor marca Daewo de color negro, modelo AKF9625WG-R, siendo el caso que fue sorprendido por la victima cuando se disponía a marcharse con el equipo de sonido, por lo que logro capturarlo y notifico a las autoridades para que lo Aprendiera.
En fecha 21 de Junio de 2001, el imputado JOSE ALEXIS CONTRERAS ARDILA, fue presentado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, quien decreto Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, asimismo fue decretado el Procedimiento Abreviado y ordenado remitir la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal respectivo, correspondiendo conocer a este Tribunal previa distribución.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad legal en fecha 21 de Julio de 2001, este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, llevo a cabo Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la fase de Juicio, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico presento formal Acusación en contra del imputado JOSE ALEXIS CONTRERAS ARDILA, por la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALLEN JESUS MARIN SILVA, en esa oportunidad una vez admitida la Acusación, la defensa y el acusado solicitaron y así le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS, bajo las condiciones previstas en el artículo 39 en sus ordinales 1°, 2°,3°, 8°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Ordinal 1°.- Residir en el Barrio Los Claveles, calle principal entrando por la antena de la Granzonera González Municipio Maracaibo Estado Zulia; Ordinal 2°.- Prohibido visitar a la victima y sus adyacencias; Ordinal 3°.-Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar e n el plazo que el Tribunal le determine un oficio arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; Ordinal 8°.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez, la cual será presentaciones ante el Tribunal Noveno de Juicio cada treinta (30) día, durante el plazo de régimen de Prueba; Ordinal 9°.- No poseer ni portar armas; Ordinal 10°.- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes. Dichas condiciones se cumplirán en el lapso de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS.

Una vez vencido el plazo de Régimen de Prueba el Tribunal procede a hacer comparecer al acusado JOSE ALEXIS CONTRERAS ARDILA, por cuanto el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, evidenciándose que solo se presento hasta el día 24-08-01, desconociéndose los motivos por los cuales el acusado no ha comparecido, amen que consta en actas las veces que este Tribunal ha tratado de hacerle comparecer hasta por la fuerza publica siendo infructuoso, en consecuencia este Tribunal observa que por cuanto es evidente que el acusado JOSE ALEXIS CONTRERAS ARDILA ha incumplido las obligaciones acordadas por este Tribunal en fecha 25-07-01, en consecuencia lo ajustado a derecho es librar la correspondiente Orden de Captura los efectos de poder celebrar la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y revocar o ampliar el régimen de prueba acordado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOSE ALEXIS CONTRERAS ARDILA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad No. 16.494.499, hijo de José Enrique Contreras y de Francelina Ardila, RESIDENCIADO EN el Barrio Los Claveles, calle principal entrando por la antena de la Granzonera González Municipio Maracaibo Estado Zulia, por cuanto se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALLEN JESUS MARIN SILVA, todo en atención a lo establecido en el artículo 44 de la constitución y el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha se registró la anterior Decisión interlocutoria bajo el No. 023-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

CAUSA No. 9U-047-01