REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Mayo de 2005
195° y 146°
AUDIENCIA DE AMPLIACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, viernes (20) de Mayo de dos mil cinco, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), presente en la sala de este Despacho el Dr. JOSE LUIS GONZALEZ, quien presenta actuaciones relacionadas con la aprehensión del acusado JHONNY MAURY DE LA HOZ, por cuanto por ante este Tribunal cursa causa signada con el No. 9U-066-01, seguida al acusado JHONNY MAURY DE LA HOZ, por la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL FRANCISCO OSORIO MENDEZ. Este Tribunal procede a realizar la Audiencia de Verificación para resolver entorno a la revocatoria o prorroga de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Derogado. Se constituyó en la Sala del Despacho en la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la Av. 15 Delicias, Maracaibo Estado Zulia, la Abogada YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañada por la Secretaria Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO. Acto seguido, el Juez profesional solicitó se verificara la asistencia de las partes, el acusado JHONNY MAURY DE LA HOZ, previamente trasladado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, acompañado de la Defensora Pública N° 18 de la Unidad de la Defensa Pública ABOG. PETRA MARGARITA AULAR, el Fiscal 3° del Ministerio Público ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al Ministerio Publico en la persona del abogado JOSE LUIS GONZALEZ, quien expuso: En atención a la indivisibilidad del Ministerio Publico y por cuanto la Dra. REINA TRUJILLO se encuentra realizando una prueba planimetrica en la jurisdicción de Machiques procedo en este acto a poner a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONNY MAURY DE LA HOZ, a los efectos de realizar la Audiencia respectiva, por cuanto este Tribunal libró Orden de Aprehensión por haber incumplido con las obligaciones inherentes al régimen de Prueba. Seguidamente la Juez informa al acusado JHONNY MAURY DE LA HOZ, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 36 años de edad, Oficial de Seguridad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.488.245, casado, hijo de Teotista de la Hoz y Adolfo Maury Muñoz, y residenciado en la Av. Principal de la Yaguara, kilómetro 2 vía El Junquito, casa Nro. 22, Barrio San Rafael, Caracas Distrito Capital, Teléfono 471.40.27, del motivo de su detención y pregunta si desea exponer previo advertencia de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional libre de toda coacción y apremio expuso: “Reconozco mi falta y pido se me de una nueva oportunidad, es primera vez que paso por esto, y fuimos primero al edificio Pajarito, ahí no había llegado nada del oficio del Tribunal para poderme presentar, después volví a ir, y no había llegado nada de4 aquí, entonces me dijeron que debía ser que tenía que presentarme por la Unidad Técnica de Apoyo y fui para allá, y me pusieron a firmar un papel, después volví a ir a los ocho días y me dijeron que eso no era en ese piso donde había ido, sino en otro piso y fui después a ese piso y luego me dijeron que eso no era por ahí, después conseguí trabajo que es donde estoy trabajando actualmente, pero yo quiero que la Juez sepa que no le voy a fallar otra vez, es todo”. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a la Defensa en la persona de la Abog. PETRA MARGARITA AULAR quien expuso: “Solicito al Tribunal prorrogue el régimen de Prueba, por cuanto el mismo no se pudo cumplir debido a que, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no pudo notificar a JHONNY MAURY DE LA HOZ de que las presentaciones para cumplir con el Régimen de Pruebas sería ante ese Juzgado, por lo que solicito su INMEDIATA LIBERTAD debido a que se encuentra detenido desde el 5 de mayo del presente año habiéndose excedido el lapso de notificación del por qué de su detención, asimismo consigo en este acto constante de (8) folios útiles, copias de Constancia de trabajo, de Certificado de salud, de Tramitación de documentos, de (3) Constancia de responsable y un (1) folio copia de la Cédula de identidad, Licencia para conducir, Certificado médico para conducir, Certificado de salud. Es todo.” Acto seguido la Juez solicita al Ministerio Público opine entorno al incumplimiento del acusado a las obligaciones impuestas por el acusado, quien expuso: “El Ministerio Publico no objeta la solicitud del acusado siempre que se comprometa a cumplir sus obligaciones, independientemente de los obstáculo para ello de lo contrario se tomaran las acciones pertinentes. Seguidamente escuchado como ha sido las exposiciones de las partes se observa que el acusado ha manifestado su disposición de reincorporarse al régimen de prueba, considerando este órgano subjetivo que el Estado ha de agotar todos los esfuerzos para lograr la readaptación y en este caso mas aun cuando se trata de un delito cuya pena es de menor cuantía y el acusado ha demostrado que se encuentra activo laboralmente en el área de seguridad, asimismo se hace oportuno señalar al acusado que de acuerdo a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta en la potestad de revocar la medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fuere acordada procediendo a dictar una sentencia condenatoria fundamentada en la Admisión de los hechos realizada al momento de habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso por ante este Tribunal o en su lugar por solo una vez el Juez puede ampliar el lapso por un año más, De manera que por cuanto se ha escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico y por cuanto el delito es de acción publica y esa representación vela por los interés de la victima, este Tribunal considera pertinente extender por una sola vez el lapso de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha bajo las mismas obligaciones impuestas en la decisión No.039 de fecha 29 de Octubre de 2001, en consecuencia este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha a favor del acusado JHONNY MAURY DE LA HOZ, plenamente identificado en actas, por la concesión de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 29-10-01, por haber sido acusado de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL FRANCISCO OSORIO MENDEZ. En consecuencia, se acuerda su inmediata libertad y oficiar al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a fin de que conozca la decisión de esta Juzgadora, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para dejar sin efecto la orden de aprehensión, y se ordena expedir constancia de lo decidido al acusado. El presente acto concluyó siendo la once y veinte minutos de la mañana (03:30 p.m.). Quedo registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No.028-05. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
JUEZ NOVENO DE JUICIO
LA DEFENSA
ABOG. PETRA AULAR
FISCAL 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ
EL ACUSADO
JHONNY MAURY DE LA HOZ
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
LA SECRETARIA
CAUSA N° 9U-066-01
YMF/ari.-
|