REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
DECISION N° 0149-2005.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria dirigida a este Juzgado de Control por la ciudadana Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, para su practica en un inmueble ubicado en el Sector Las Casitas, calle principal, casa sin número de la Población de El Cruce, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, propiedad del ciudadano ALEXIS GARCIA, la cual presenta las siguientes características: Construida de materiales (Bloque y cemento), de color blanco y celeste, techo de Zinc, donde se presume se encuentran ocultas Armas de Fuego, Municiones, Uniformes Militares, Artefactos Explosivos y Sustancias utilizadas para la elaboración de Droga (ácido clorhídrico, acetona, urea, etc). Los mismos se encuentran relacionados con la investigación N° 24-F16-05-1756, que adelanta la aludida Fiscalia, por la presunta comisión de delitos CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el Tribunal observa, que la Orden de Allanamiento, ha sido requerida por la Fiscalía, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí Juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es proveer de conformidad con lo solicitado, ya que negarla generaría impunidad, y habida cuenta la finalidad del proceso es tratar de establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho (Artículo 13 del COPP). Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del COPP. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
Juez Primero de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 0671.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
Solicitud N° CO1.337-2005.-