REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Mayo de 2005

195° Y 146°
Decisión No.811-05 Causa No. 10C-970-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. LOURDES Montiel PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de ALEXIS SEGUNDO SUAREZ OLIVEROS Y CARLOS ALBERTO LARA CAMARGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EDGAR ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 14 de Diciembre de 1994, todo ello con ocasión de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Leocardio Luis Fuenmayor Hernández donde expone: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de que se proceda a investigar los hechos ocurridos el 14-12-1994 en el cual resultó muerto mi hijo de nombre Edgar Fuenmayor por parte de funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, cuando mi hijo se encontraba dentro de una residencia ubicada en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, que supuestamente hubo un enfrentamiento según versiones de los medios de comunicación.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se practicaron todas las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines de esclarecer el hecho punible, es por ello que este Juzgador observa que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, mereciendo pena corporal; resulta en opinión de quien aquí decide, apresurado decretar el sobreseimiento de una causa de homicidio, cuando sólo han transcurrido ocho años, desde la apertura de la investigación, siendo que el lapso de prescripción en el presente caso es de diez años, además que los avances tecnológicos actuales conducen al descubrimiento de los responsables de crímenes aparentemente sin solución; proceso respecto del cual nuestro país no está al margen y antes por el contrario, se inscribe actualmente en dichos avances y modernización con la suscripción e implementación del PROYECTO ESPAÑA, que pretende dotar a nuestra policías científicas y de investigaciones penales, de la mas moderna tecnología en la materia, por lo cual considera este juzgador debe agotarse la averiguación sumaria. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, se rechaza la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, al observar que la representación del Ministerio Público no agotó la investigación de los hechos ocurridos, toda vez que en reiteradas ocasiones se solicitaron la práctica de actuaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, sin contar con las resultas de la misma, es por lo que considera éste Juzgador que la investigación pudiera continuar, por lo que resulta apresurado decretar el Sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de ALEXIS SEGUNDO SUAREZ OLIVEROS Y CARLOS ALBERTO LARA CAMARGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDGAR ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO. Y se ordena la remisión de la presenta causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y notifíquese a las partes CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 811-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
FHR/maría gonzález