REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1004-05 CAUSA N° 10C-707-05
JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL (A) TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abog. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA
VICTIMA: VÍCTOR JULIO MONTIEL
IMPUTADOS: GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, martes Treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2.005), siendo las 5:00 de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal (A) Trigésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto acto de presentación de los imputados GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ. Se constituye el Tribunal Décimo de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y la abogada SOLANGE VILLALOBOS, Secretaria de este Tribunal. Seguidamente, el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen abogado de su confianza que los asista en la presente causa, manifestando los mismos que si, exponiendo: Nombramos como nuestros defensor de confianza al abogado en ejercicio GUSTAVO ORTIGOZA, Inpreabogado N° 16409, con domicilio procesal en Calle 3ª, N° 306, Sector La Ensenada, Municipio Ka Cañada de Urdaneta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y procedo a imponerme de las actas”. Es Todo.-

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA Y HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, por ser COAUTORES en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1° por motivo fútiles e innobles, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente VÍCTOR JULIO MONTIEL de 16 años de edad, quien resulto lesionado por herida de arma de fuego en la parte baja de la espalda, región lumbar, y en la pierna derecha, ameritando intervención quirúrgica de emergencia, según informaron los oficiales que practicaron la aprehensión de los sujetos y los testigos presenciales del hecho, de lo antes narrado se puede evidenciar que estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito y de los cuales existen suficientes elementos de convicción para determinar que los hoy imputados son responsables como coautores y participes del hecho que se le atribuye esta representación fiscal, razón por la cual, solicito la aplicación de la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con loa artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose el Peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, por cuanto la pena a imponer excede de diez años en su límite máximo; igualmente solicito sea Decretada la Aprehensión en Flagrancia, pero sea tramitada de la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 ejusdem, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal, vista la solicitud fiscal, procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: EL PRIMERO: GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Cañada, distrito Urdaneta, de 34 años de edad, de estado civil casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V-11.389.509, fecha de Nacimiento 30-11-70, hijo de MERLE MARGARITA NAVA (v) y JUVENAL ENRIQUE PORTILLO (v), residenciado en la Urbanización El Topito, diagonal a la Ferretería Los Pericos, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; 0414-6273703 y 0414-6508272, dejándose constancia de las características fisonómicas del mismo: cabello lacio, corte bajo, con entrada, color de piel moreno claro, cara ovalada, ojos negros, cejas ancha, bigotes, con estatura aproximada de 1.72, presenta una cicatriz en la frente lado izquierdo, presenta tatuaje en ambos brazos en forma de corazón lado izquierdo y F.F.A.A lado derecho.- EL SEGUNDO: HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.622.557, fecha de nacimiento 14-01-76, hijo de HUGO LINO MORAN RINCÓN (v) y YADIRA ESTHER SÁNCHEZ DE MORAN (d), residenciado en: La Cañada de Urdaneta, Sector El Carmelo, vía Principal a una Cuadra del Abasto El Carmelo, Municipio La Cañada, Estado Zulia, se dejó constancia de las características fisonómicas del imputado: ojos negros, cejas pobladas, cara ovalada, nariz mediana, bigotes y barba escasa, color de piel blanca, de aproximadamente 1,75, contextura delgada.
Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración en causa propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cuales son los delitos que se les imputa, las disposiciones legales aplicables, y los datos que la investigación arroja en sus contra, y sin juramento, libre de coacción o apremio, quienes manifestaron su deseo de declarar.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado GILMER JOSÉ PORTILLO NAVA, quien expuso: “ Yo Sali de la casa con Hugo José Moran Sánchez yo llevaba cinco millones de bolívares en efectivo, yo trabajo con la pesca, iba en camino me encontré con un compadre Neiro Enrique, y me dijo que lo llevara para su casa, cuando llegamos a su casa había una riña, cuando mi compadre se bajo le rebajustaron a él, habían unos disparos, cuando me bajé de la camioneta me dieron un botellazo en la frente que quede inconsciente, de repente mi compañero agarró la camioneta y cuando venía en la camioneta le hicieron unos disparos y ahí fue que llegó la policía y nos agarro, supuestamente que los tirotearon al muchacho fueron ellos mismos. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra por el Tribunal procedió a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga Usted, a que dirección se dirigía en el momento que fue interceptado por la Unidad Policial?. Contestó: Yo iba saliendo de mi casa en el Topito, calle 3, con Hugo Moran, me dirigía hacia la playa cuando íbamos en camino conseguimos al compadre Neiro Enrique, me dijo que lo llevara para su casa, ubicada en el sector El Montecito, cuando llegó ahí con el compadre ya estaba una riña, estaban haciendo unos tiros, cuando paré la camioneta en el lugar me baje para decirle a Nerio Enrique que se bajara de la camioneta, él me dijo que ya no vivía ahí y fue cuando me dieron el botellazo, yo quede inconsciente, quede todo mareado, fue cuando el compañero Hugo Sánchez agarró la camioneta y cuando veníamos se escucharon unos disparos en el cajón de la camioneta fue cuando nos agarró la policía. ¿Diga Usted, a quien pertenece la Escopeta y el revolver marca Rossi que incautó Policañada? Contestó: Mía, es el material de trabajar en la playa, como yo trabajo con camarones y eso lo tengo de guachimán allí. ¿Diga Usted, quien utiliza la escopeta calibre 12 y quién utiliza el revolver calibre 38? Contestó: La Escopeta la utiliza Hugo Moran y el revolver lo utilizó yo.¿Diga Usted, si posee porte de arma expedido por el Darfa del revólver calibre 38 mm marca Rossi? Contestó: No tengo porte. Se le preguntó a la Defensa si quería hacer el derecho a preguntar. Contestando que no. Es todo.- seguidamente se le concede la palabra al imputado HUGO JOSÉ MORAN SÁNCHEZ, quien expuso: “ Yo me dirija con el señor Gilmer Portillo de su residencia en el momento cuando íbamos en el camino hacia la playa con una plata que él llevaba para pagar a los trabajadores, de una mini empresa de camarones y cangrejo, y a mitad de camino se consiguió con un compadre que le pidió el favor si lo podía llevar hasta su residencia, y él accedió a llevarlo y cuando íbamos llegando al sitio de la residencia había una riña, cuando se bajo Gilmer Portillo de la camioneta el disturbio que había corrieron hacia allá porque tenía problema con el señor que en ese momento se estaba bajando, fue cuando lo agredieron, le dieron el golpe en la cabeza, él cayó semi inconsciente yo me baje y tome el volante para llevarlo a un centro asistencial, lo cual fue impedido por los Funcionario de Policañada, en ese momento ellos efectuaron unos disparos, y nos hicieron bajar del vehículo y nos señalaron como los agresores de los que nos estaban acusado ahora, si tenemos las arma por medida de seguridad de la empresa que se maneja plata, yo quiero que se investigue a profundidad el tipo de armamento que se utilizó, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien a tales efectos expuso: “En nombre de mi defendido rechazo y contradigo el Acta Policial que aparece en el folio (2) de esta averiguación otorgada por el Oficial OCHOA JOEL, de igual manera rechazo el testimonio otorgado por el Oficial ADRIN RODRIGUEZ quienes manifiestan ordenar la detención del vehículo que conducían mis defendidos de igual manera el procedimiento utilizado en donde ellos afirman encontrar a pocos metros de la camioneta las armas que ellos afirman haber encontrado, sin embargo, si escuchamos los testimonios de los ciudadanos ANDRA CAROLINA URDANETA OCHOA, RICHARD ANTONIO URDANETA AMESTY, OSLANIA COROMOTO AMESTY OCHOA Y JACQUELINE DEL CARMEN PEROZO RINCON, en su declaración verbal que aparecen en los folios 4, 5, 6 y 7 de esta averiguación, afirman que ellos vieron cuando mis defendidos arrojaron las armas y señalan que estaban presente en el sitio al momento de ser ellos detenidos e incluso es un procedimiento tan viciado que señalaron y la misma Fiscal ratifica que habían sido señalados por esos ciudadanos, por lo cual es un procedimiento que fue realizado o en común o como si lo hubieron levantado en un sitio reunidos todos, porque de otra forma no se puede comprender como unieron las declaraciones y el procedimiento en un mismo momento y en el momento que fueron detenidos mis defendidos ellos no estaban presente, por lo cual ellos ocultan que esa situación problema-familiar que había y que originó el cometimiento de este delito estaban incluido muchos familiares de ellos y los están ocultando para señalar como responsables a mis defendidos, por otra parte solicito al ciudadano Juez que le haga hincapié a la ciudadana Fiscal sobre el proyectil que tiene alojado el menor herido de nombre VICTOR JULIO MONTIEL, para que le sea practicado una experticia en su debida oportunidad y poder determinar si pertenencia al arma o a las armas que utilizaron y que cargaban mis defendidos para poder establecer la responsabilidad penal, finalmente solicito al ciudadano Juez de conformidad con lo establecido con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda revisar en su debida oportunidad la pena Privativa de Libertad que esta solicitando la ciudadana Fiscal sobre mis defendidos ya que es un comerciante que tiene buenos negocios en la Cañada de Urdaneta, y no hay Peligro de Fuga ni mucho menos inquietud que se pueda fugar porque tiene su familia e hijos en la Cañada. Es todo “.-

Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, de las imputadas y las defensa, y por cuanto se observa que dado el excesivo volumen de presentaciones y procedimientos recibidos por éste Tribunal en el día de hoy, y dado lo avanzado de la hora siendo en este momento cerca de las 7:00 de la noche; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acoge al lapso para decidir, acerca de las solicitud Fiscal; de Conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el reingreso de las imputadas al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y solicitando su traslado nuevamente para el día de mañana 01-06-05, a la 1:00 de la tarde, quedando notificadas las partes de ésta decisión.
Concluyó el acto siendo las 7:10 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1004-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo N° 1541-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-


EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL FISCAL (A) 35 DEL M.P

ABOG. AURA GONZÁLEZ



DEFENSOR PRIVADO.

DR. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS IMPUTADOS


GILMEN JOSE PORTILLO HUGO MORAN SÁNCHEZ




LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

FHR/jr




CAUSA N° 10C-707-05