REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
195° y 145°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1002-05 Causa N° 10C-699-05.
JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBELY GONZALEZ
VICTIMA: EDWIN URDANETA, LUIS DELGADO Y ANGEL RAMOS
IMPUTADO: ANDRY ALBERTO GONZALEZ
DELITO: ROBO A TRANSPORTE COLECTIVO.-
DEFENSORA PÚBLICA 45°: ABOG. LEYDA DE LA TORRE.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy, Martes Treinta Y Uno (31) de Mayo del Dos mil Cinco, siendo las 1:00 de la tarde, fecha y hora fijado para llevar a efecto la continuación de la presentación del Imputado: ANDRY ALBERTO GONZALEZ de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 22 años de edad, De Estado Civil Soltero, Profesión, ayudante de la empresa PROLACA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.966.969, fecha de Nacimiento 10-10-83, hijo de NANCY PERDOMO, y de ALFREDO GONZALEZ, residenciado en el Barrio SUR AMERICA, calle 149 B, con avenida 55, al lado de la agencia de Loterías KATERINE, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 de la reforma parcial del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN URDANETA, LUIS DELGADO Y ANGEL RAMOS; por parte de la Fiscalia (a) Novena del Ministerio Público, en virtud de que este Tribunal se acogió al Lapso para decidir la solicitud Fiscal. Acto seguido, se constituyó el Juez profesional Abog. Freddy Huerta Rodríguez, la Secretaria Abog. Solange Villalobos, y verificada la asistencia de las partes, se constató la presencia de la ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, del imputado de actas ciudadano ANDRY ALBERTO GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, y de su defensor Abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensor Público Cuadragésimo Quinto, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Este Tribunal seguidamente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos, para lo cual se hacen previamente las siguientes consideraciones:
Corre inserta al folio (02) Denuncia Narrativa de fecha 29 de Mayo del presente año, suscrita por el ciudadano URDANETA EDWIN ALDRIN, por ante el Departamento Policial Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino, de la Policía Regional del Estado Zulia, quién expuso: “…el día de ayer, aproximadamente a la una de la tarde, trabajando como chofer de un bus colectivo de la Ruta Pomona, un sujeto de piel morena, de contextura delgada, de baja estatura, de pelo corto y de aproximadamente 20 a 24 años de edad, se monto en el bus, a la altura del Centro Comercial Nasa, entrando al Barrio El Gaitero, cuando iban llegando al deposito de licores La Chinita, ubicado en al Barrio Maria Angélica de Lusinchi, el sujeto saco de la parte delantera entre la camisa y el pantalón un revolver de color negro, amenazándolo de muerte, manifestando que era un atraco y que entregara todo el dinero, y por temor a que le hiciera algo le entrego la cantidad de Cien Mil Bolívares en efectivo, luego salio corriendo y antes de irse amenazo de que si lo denunciaba lo iban a matar, por lo que se dirigió al Departamento Policial a formular la respectiva denuncia. Asimismo, corre inserta la folio (03) Denuncia Narrativa de misma fecha interpuesta por el departamento policial mencionado, por el ciudadano DELGADO BARRIOS LUIS SAVIER, quien expuso: “…que siendo aproximadamente la 2:45 horas de la tarde, se encontraba trabajando como chofer del bus colectivo de Pomona, cuando un sujeto se subió de repente en el bus, diagonal al abastos los dos hermanos, ubicado en la avenida principal del Barrio Maria Angélica Lusinchi, sentándose como cualquier pasajero, cuando se levanto del asiento y se paro en la puerta delantera del bus, y en forma molesta saco un arma de fuego, logrando despojarlo de la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares en efectivo, por lo que dirigió al departamento policial, para formular la respectivo denuncia. Igualmente, corre inserta al folio (04) Denuncia Narrativa, de misma fecha, interpuesta por el ciudadano RAMOS JESUS ANGEL, quien expuso:…”siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía cuando un sujeto con las mismas características señaladas se embarco en el Bus a la altura de la antigua Ferretería Bitico, en el Barrio Angeliza Lusinchi, cuando el sujeto se levanto y saco de la parte delantera entre la camisa, un arma de fuego (revolver9, y lo amenazo de muerte, despojándolo de la cantidad de cincuenta Mil Bolívares en efectivo, corriendo del lugar, por lo que se dirige al Departamento Policial, para formular la respectiva denuncia.
Corre inserta al folio (05) Acta Policial de fecha 29-05-05, suscrita por los funcionarios Oficial Mayo ARPINIANO PEÑA, CREDENCIAL 0892, Oficial Mayor RICHARD VELAZO N° 4617 Y Oficial Segundo ARNOLDO VILLASMIL, N° 3299, Adscritos al Departamento Policial Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial, encontrándose en labores de patrullaje, cuando reportaron del Departamento Policial, para atender unas denuncias de tres ciudadanos, que se encontraban en el lugar, dirigiéndose al sitio y entrevistarse con los ciudadanos RAMOS JESUS ANGEL, URDANETA EDWIN ALDRIN Y DELGADO BARROS LUIS SAVIER, conductores todos de la Ruta de Buses Colectivos La Pomona, quienes manifestaron que fueron objeto de robo por un sujeto en varios sectores, y que el mismo presentaba las siguientes características, de piel morena, de contextura delgada, de baja estatura, de pelo corto, de aproximadamente 23 años de edad, y que los mismos lo tenían ubicado, por lo que procedieron a realizar un recorrido por la Zona Industrial donde fue avistado el sujeto descrito por los denunciantes, quien se encontraba parado, señalándolo los mismos, por lo que procedieron a la detención del ciudadano, y a realizarle una Inspección Corporal, no encontrando ningún objeto de convicción Policial, imponiendo al ciudadano de los hechos y derechos constitucionales, siendo trasladado al departamento Policial, donde dijo ser y llamarse: ANDRY ALBERTO GONZALEZ PERDOMO, procediendo a realizar el Acta Policial para remitir al ciudadano a la División de investigaciones Penales, a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público. Corre inserta al folio (06) Acta renotificación de Derechos de misma fecha.
Luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia del Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento Policial Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino, que el día 29 del presente mes y año, siendo las 6:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje Ordinario en la Jurisdicción de las Parroquias mencionadas, para atender unas denuncias de tres ciudadanos, que se encontraban en el lugar, entrevistándose con los ciudadanos RAMOS JESUS ANGEL, URDANETA EDWIN ALDRIN Y DELGADO BARROS LUIS SAVIER, conductores de la Ruta de Buses Colectivos La Pomona, quienes manifestaron que fueron objeto de robo por un sujeto, y que el mismo presentaba las siguientes características, de piel morena, de contextura delgada, de baja estatura, de pelo corto, de aproximadamente 23 años de edad, el cual tenían ubicado, por lo que procedieron a realizar un recorrido por la Zona Industrial donde fue avistado dicho sujeto, señalándolo los mismos, por lo que procedieron a la detención del ciudadano, y a realizarle la Inspección Corporal, conforme a lo previsto en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le fue incautada ningún tipo de arma, ni objeto que lo relaciones con la comisión de delito alguno.
Asimismo, se observa que de las actas de Entrevistas o declaraciones verbales tomadas por los funcionarios actuantes a los ciudadanos RAMOS JESUS ANGEL, URDANETA EDWIN ALDRIN Y DELGADO BARROS LUIS SAVIER, donde éstos señalan a dicho sujeto, quien presenta las siguientes características: de piel morena, de contextura delgada, de baja estatura, de pelo corto y de aproximadamente 20 a 24 años de edad, como el responsable de los supuestos robos realizados a varios conductores de la Ruta de Buses Colectivos La Pomona, razones por las cuales procedieron a su detención.
Ahora bien, observa el tribunal, al comparar las anteriores actuaciones Policiales y lo indicado por los denunciantes de actas en sus declaraciones, con lo expresado por la defensa en esta audiencia, se determina que la aprehensión fue realizada sin Orden Judicial previa, ni determina una situación Flagrante de constatación de un hecho punible de acción publica, que determine o autorice su aprehensión sin Orden Judicial previa, conforme a las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido tenemos que el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “la Libertad personal es inviolable, y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida inflagrante, en este caso será llevada ante una autoridad Judicial en un tiempo no menos de 48 horas, a partir de su detención…”; por lo que resulta absolutamente manifiesto que la detención del imputado se produjo sin que mediara de por medio ninguna de las dos situaciones de excepción prevista en la Constitución Nacional como antes se dijo, por lo que resulta procedente declarar la Nulidad de tal detención, sin perjuicio de que el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, continué la investigación adelantada, obviando aquellos actos que dependan directamente de la aprehensión de dicho ciudadano, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo la libertad inmediata del ciudadano ANDRY ALBERTO GONZALEZ; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa, respecto a la Libertad Inmediata y sin Lugar la Solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN DEL CIUDADANO ANDRY ALBERTO GONZALEZ; conforme a lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo la libertad inmediata del ciudadano, sin perjuicio de que el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, continué la investigación adelantada, obviando aquellos actos que dependan directamente de la aprehensión de dicho ciudadano.
SEGUNDO: se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano ANDRY ALBERTO GONZALEZ de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 22 años de edad, De Estado Civil Soltero, Profesión, ayudante de la empresa PROLACA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.966.969, fecha de Nacimiento 10-10-83, hijo de NANCY PERDOMO, y de ALFREDO GONZALEZ, residenciado en el Barrio SUR AMÉRICA, calle 149 B, con avenida 55, al lado de la agencia de Loterías KATERINE, municipio San Francisco del Estado Zulia, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en los artículos 280, 300 y parte infime del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Concluyó el acto siendo las 02:00 de la tarde. Asimismo se registró la presente decisión bajo el Nro. 1002-05 y se libró oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nro.1536-05 Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA VINDICTA PÚBLICA
ABOG. MARBELYS GONZALEZ
EL IMPUTADO
ANDRY ALBERTO GONZALEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 45
ABOG. LEYDA DE LA TORRE
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FH/am
Causa Nro. 10C-699-05
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