REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRORROGA
DECISIÓN N° 992 -05 CAUSA N° 10C-525-05.
JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL RAMÓN CASTILLO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: ORLANDO JOSÉ BÁEZ y RAUL JOSÉ BÁEZ
DELITO(S): TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA PRIVADA: ABOGS. WILLIAM MORA y DORIS DIANA PÉREZ
SECRETARIO: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de mayo del Año Dos Mil Cinco, siendo la 1:30 de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-525-05 seguida en contra de los imputados ORLANDO JOSÉ BÁEZ y RAUL JOSÉ BÁEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. ANGEL RAMÓN CASTILLO, la defensa privada representada por el Abogado en ejercicio WILLIAM MORA. Presente asimismo, los Acusados: ORLANDO JOSÉ BÁEZ y RAUL JOSÉ BÁEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.
Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, quien Expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 26 de los corrientes, respecto a la investigación que se le sigue a los ciudadanos : ORLANDO JOSÉ BÁEZ y RAUL JOSÉ BÁEZ, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicito la prórroga que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder culminar con la investigación y elaborar el acto conclusivo, siendo estrictamente necesario la realizar otras diligencias de interés criminalisticos, tales como tomar otras declaraciones, así como solicitar los resultados de las pruebas técnicas practicadas en relación al presente caso, e igualmente considera necesario realizar otras diligencias urgentes para así obtener completamente las evidencias relacionadas con la investigación, aunado al hecho de que los resultados de dichas investigaciones se ordeno a practicar y esta vindicta publica no los ha recibido, ya que las mismas determinan la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados de autos. En consecuencia, por cuanto hasta la fecha ha sido no ha sido posible obtener los resultados de todas las actuaciones, es por lo que ésta Representación Fiscal, estando dentro del lapso establecido en el Tercera Aparte del Artículo 250 del Código Orgánicos Procesal Penal, solicita la prorroga de Quince (15) días más, todo en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la verdad, es todo”.
Acto seguido presente en este acto el abogado defensor WILLIAM MORA, en representación de los imputados: ORLANDO JOSÉ BÁEZ y RAUL JOSÉ BÁEZ, toman la palabra y expone: “La defensa no se opone por cuanto la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público ha sido realizada en tiempo hábil y más aún por que ha solicitado la realización de prueba técnicas, así como declaraciones, la cual puede repercutir sobre la legitima defensa de mis defendidos, en base a este planteamiento le solicito al ciudadano Fiscal tomar el testimonio de varios testigos, los cuales presentare en escrito formal, con sus nombres, números de cedulas y domicilios, ya que considero que los requisitos necesarios para solicitar la prorroga están llenos, es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra a los imputados ORLANDO JOSÉ BÁEZ y RAUL JOSÉ BÁEZ, quien expuso: “Estamos de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”.
En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abog. ANGEL RAMÓN CASTILLO, la defensa y de los imputados ORLANDO JOSÉ BÁEZ y RAUL JOSÉ BÁEZ, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público explanada suficientemente en esta AUDIENCIA, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día 14 de Junio del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, por las razones antes expuestas. Quedan las partes presentes Notificadas de la decisión adoptada por este Tribunal en este acto. Concluyo el acto siendo la DOS (2:00) de la tarde. Se registro la anterior decisión bajo el N° 992-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANGEL RAMÓN CASTILLO
LOS IMPUTADOS
ORLANDO JOSÉ BÁEZ RAUL JOSÉ BÁEZ
EL ABOG. DEFENSOR
ABOG. WILLIAM MORA
LA SECRETARIA,
SOLANGE VILLALOBOS
CAUSA N° 10C-525-05
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