REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA







JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE MAYODE 2005
195° Y 146°

ACTA DE PRORROGA

DECISIÓN N° 530-05 CAUSA Nro. 10C-208-05.

JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBELY GONZALEZ.
VICTIMA: TELEMACO OCHOA MENDEZ
IMPUTADO (S): RAFAEL RANGEL BOSCAN NUÑEZ y JAVIER DE JESUS VILORIA
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
DEFENSA PRIVADA: ABOGS. GISELA LOPEZ y NANCY RUIZ
SECRETARIO: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy viernes primero (01) de abril de 2005, siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-208-05 seguida en contra de los imputados RAFAEL RANGEL BOSCAN NUÑEZ y JAVIER DE JESUS VILORIA previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano TELEMACO OCHOA MENDEZ.

Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. MARBELY GONZALEZ, la defensa representada por los Abogs. GISELA LOPEZ y NANCY RUIZ, asistiendo a los imputados RAFAEL RANGEL BOSCAN NUÑEZ y JAVIER DE JESUS VILORIA. Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, quien Expuso:

“Ciudadano Juez esta Representación Fiscal, en tiempo oportuno otorgo al Órgano de investigaciones comisionado la orden de inicio de investigación con la respectiva solicitud de las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y a pesar de las múltiples gestiones realizadas y hasta la presente no se obtenido los resultados de los mismos, los cuales son elementos fundamentales, para realizar el pronunciamiento del acto conclusivo respectivo, razón por la cual solito ante este Tribunal otorgue la prorroga de quince (15) días dispuesta en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, con el objeto de que el ministerio Publico, aplique los correctivos pertinentes a fin de lograr la conclusión de la investigación. Es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra a los imputados RAFAEL RANGEL BOSCAN NUÑEZ y JAVIER DE JESUS VILORIA, quienes expusieron: “No tenemos ninguna objeción con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”.
En este estado presente las abogadas GISELA LOPEZ y NANCY RUIZ, quienes expusieron: “Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mi representado manifestamos no tener ninguna objeción siempre y cuando la misma contribuya a una efectiva investigación es todo”.

En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abog. MARBELY GONZALEZ, la defensa y de los imputados RAFAEL RANGEL BOSCAN NUÑEZ y JAVIER DE JESUS VILORIA, y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga, este Tribunal considera que del escrito consignado por la Fiscal Novena del Ministerio Público en fecha 29 de Marzo del presente año, en el cual solicita la prorroga legal para la presentación del acto conclusivo en el mismo y habiendo la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, razón por la cual este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto la misma presenta la fundamentación o motivación en la cual se base la misma. Concluyo el acto siendo la dos (2:00PM) de la tarde. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 530-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL FISCAL

ABOG. MARBELY GONZALEZ

LOS IMPUTADOS


RAFAEL RANGEL BOSCAN NUÑEZ JAVIER DE JESUS VILORIA



LA DEFENSA

GISELA LOPEZ NANCY RUIZ
LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.