REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°

Decisión No.986-05 Causa No. 10C-672-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MACHADO WILHELM, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.506.480 y SERGIO ANTONIO VERA PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.212.357 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Art. 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.242.957; este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Se inicia la presente investigación en fecha 06 de Noviembre de 1994, todo ello con ocasión del Acta Policial suscrita por el Funcionario Detective MIGUEL CHACÓN, quien encontrándose de patrullaje en compañía del Funcionario Detective WILMER PARADA, fueron notificados de trasladarse a la avenida Cecilio Acosta donde se encontraron con el Detective FRANCISCO MALDONADO, quien para el momento tenía varios sujetos detenidos “por cuanto los mismos habían violentado su vehículo con la finalidad de hurtarlo, asimismo que al tratar de prevenir dicha acción los referidos ciudadanos trataron de despojarlo de su arma de reglamento...”

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 06 de Noviembre de 1994, y si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos que han trascurrido más de Diez (10) años, y como quiera que con el transcurso del tiempo la capacidad de memoria de las personas cambian, el resultado que aportarían los mismos en la actualidad carecerían de certeza jurídica, ya que los testigos no tendrían la misma convicción que pudieran haber tenido en años anteriores sobre el hecho, y de acuerdo al sentido común y las máximas de experiencia, es sabido por todos, el efecto transformador que produce el tiempo transcurrido, que conlleva a que se borren o distorsionen señales, rastros, huellas y otras evidencias que puedan ser de interés criminalístico, igualmente en virtud del tiempo trascurrido no se puede incorporar nuevos elementos que permitan la responsabilidad de persona alguna. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MACHADO WILHELM Y SERGIO ANTONIO VERA PETIT, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MALDONADO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 986-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA
FHR/lmp




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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana ABOG. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MACHADO WILHELM Y SERGIO ANTONIO VERA PETIT, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MALDONADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-


DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:

FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ________


FHR/lmp
Causa N° 10C-672-05.-
24-FT-580-05.-

_______________________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08
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JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.242.957, residenciado en la Sede de la DISIP, Milagro Norte de esta ciudad, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MACHADO WILHELM Y SERGIO ANTONIO VERA PETIT, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en su perjuicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-


DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:

FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ________

FHR/lmp
Causa N° 10C-672-05.-



_______________________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08