REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
194° y 145°
DECISIÓN No 985-05 CAUSA No. 10C-660-05
Visto el escrito, presentado por la Abog. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 27 de Diciembre 1994, la cual contiene el proceso seguido en contra del ciudadano DEIBY BALLESTEROS, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal (1964), cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS NELSON PARRA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.901.553, todo ello con ocasión de la denuncia interpuesta por su persona, ante funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifiesta que “Resulta que el ciudadano Deiby Ballesteros, con una arma de fuego, me efectuó tres disparos sin motivo justificado, con una escopeta de doble cañón, manifestándome que me iba a matar, todo a raíz de que yo estuve con una hermana de él”.
No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal (1964), se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.
Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal (1964), establece una pena de MULTA DE MIL A DOS MIL BOLÍVARES O ARRESTO PROPORCIONAL y tomando en consideración que han transcurrido más de DIEZ (10) años, desde el momento en que se consumó el hecho punible, es decir, 27/12/94, hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra del ciudadano DEIBY BALLESTEROS, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal (1964), cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS NELSON PARRA RODRÍGUEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; líbrense las boletas de notificación correspondientes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.985-05, se compulsó copia de archivo, y se notifico a la victima a través del Departamento del Alguacilazgo.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
Causa Nro.10C-660-05.-
FHR/lmp
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
194° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A la ciudadana ABOG. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de esa fiscalía a su digno cargo ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de DEIBY BALLESTEROS, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del CARLOS NELSON PARRA RODRÍGUEZ. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL(A) NOTIFICADO (A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
Causa Nro. 10C-660-05
24FT-1554-05
FHR/lmp
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JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano CARLOS NELSON PARRA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.901.553, residenciado en la Av. 33, sector campo lindo, casa 004, Cabimas Estado Zulia, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano DEIBY BALLESTEROS, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en su perjuicio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL(A) NOTIFICADO (A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
Causa Nro. 10C-660-05
FHR/lmp
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