REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°

Decisión No.983-05 Causa No. 10C-642-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY JAVIER PAREDES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.733.080; este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I
Se inicia la presente investigación en fecha 14 de Junio de 1999, todo ello con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano RENNY JAVIER PAREDES HERRERA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó: “yo me encontraba cobrando en el mercado Las Pulgas... y me dirigí hasta el vehículo que se encontraba en el estacionamiento del mercado, llevando el dinero dentro de una caja y esta a su vez dentro de una bolsa plástica, llegué al carro, al abrir la puerta él me llegó por detrás y me dijo que era un robo, yo me monto y el me mete la mano y abrió la puerta y se montó y el otro se monta al lado mío y me dijo que arrancara que estaba atracado, saqué el vehículo del mercado y me dicen que lo lleve hasta sabaneta, me hicieron parar a la altura de la Clínica Zulia y me pasaron a la parte de atrás y el que estaba atrás se pasó a manejar y me dejaron abandonado por detrás del edificio de la delegación de la PTJ...”

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 14 de Junio de 1999, y si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos que han trascurrido más de Cinco (05) años, y a pesar de la falta de certeza, no se puede comprobar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del hecho punible, igualmente en virtud del tiempo trascurrido no se puede incorporar nuevos elementos que permitan la responsabilidad de persona alguna. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY JAVIER PAREDES HERRERA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 983-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA
FHR/lmp





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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana ABOG. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY JAVIER PAREDES HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-


DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:

FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ________


FHR/lmp
Causa N° 10C-642-05.-
24-FT-1332-05.-

_______________________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al ciudadano RENNY JAVIER PAREDES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.733.080, residenciado en la Urbanización Los Mangos, Av. 79 A, calle 5050 A, casa 79-579, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en su perjuicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-


DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:

FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ________

FHR/lmp
Causa N° 10C-642-05.-



_______________________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08