REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
194° y 145°


DECISIÓN Nro. 982-05 CAUSA No.10C-616-05


Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I

Se inicio la presente investigación en fecha 30 de Noviembre de 1975, todo en ocasión del Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ en fecha 30-11-75, siendo las 21:15 minutos de la noche, fueron comisionados dirigirse hasta el Hospital Chiquinquirá a fin de iniciar las averiguaciones sobre un herido que había ingresado al Centro Asistencia, una vez allí entrevistados con el agente de guardia, quien manifestó que había ingresado un ciudadano herido por arma blanca que responde al nombre de LUIS ENRIQUE QUEVEDO, ... quien presentó herida punzo penetrante en la región inguinal izquierda, según manifestó su hermano de nombre Luis José Quevedo, su hermano resultó herido por tres elementos desconocidos, cerca del bar Rayito de Luna...”.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.




II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se encuentra agregado en las actas el examen medico legal, que debió ser practicado al agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las lesiones sufridas por el mismo, y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de veintinueve (29) años, por lo que resulta inoficioso la practica de dicho examen, es por ello que no existen elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 982-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se Notifico a las partes.

LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

FHR/lmp



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


A la ABOG. ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de esa fiscalía a su digno cargo ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO de las actuaciones, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN,


DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL.




FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:
FIRMA: _______________ FECHA: ______________ HORA: ________
Causa Nro. 10C-616-05.-
Causa Fiscal: 24-FT-1820-05
FHR/lmp

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Al ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO, residenciado en la calle 96, 17D-117, Sector Arismendi, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO de las actuaciones, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de su persona. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-



DIOS Y FEDERACIÓN,


DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL.




FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:
FIRMA: _______________ FECHA: ______________ HORA: ________
Causa Nro. 10C-616-05.-
FHR/lmp


JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08