REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°
Decisión No.981-05 Causa No. 10C-546-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ELSA CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos ENRIQUE PULIDO Y DARWIN PULIDO, (no consta en actas identificaciones) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARÍA SANGRONIS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.717.174; este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicia la presente investigación en fecha 05 de Octubre de 1998, todo ello con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana HAIDEE MARÍA SANGRONIS FONSECA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar que los ciudadanos Enrique Pulido alias “Nene” y Darwin Pulido, los cuales son hermanos y los apodan los chicheros, quienes se introdujeron en mi casa y sometiéndome con cuchillo me despojaron de 150.000 bolívares en efectivo y un televisor.”
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 05-10-1999, y si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos que han trascurrido más de Seis (06) años, y a pesar de la falta de certeza, no se puede comprobar la responsabilidad de las personas señaladas, igualmente en virtud del tiempo trascurrido no se puede incorporar nuevos elementos que permitan la responsabilidad de persona alguna. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de los ciudadanos ENRIQUE PULIDO Y DARWIN PULIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARÍA SANGRONIS FONSECA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 981-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
FHR/lmp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana ABOG. ELSA CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ENRIQUE PULIDO Y DARWIN PULIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARÍA SANGRONIS FONSECA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:
FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ________
FHR/lmp
Causa N° 10C-546-05.-
24-FT-1108-05.-
_______________________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana HAIDEE MARÍA SANGRONIS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.717.174, residenciado en la Av. 25C, 128-30, Parcelamiento Las Riagas, Sector Cristo de Aranza, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, seguida en contra de ENRIQUE PULIDO Y DARWIN PULIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en su perjuicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:
FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ________
FHR/lmp
Causa N° 10C-546-05.-
_______________________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08