REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 27 de Mayo de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 991-05 Causa N° 10C-517-05.
Visto el escrito que antecede de esta misma fecha, suscrito por la ABOG. PAOLA J. FERRAY GRANADILLO, FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica del DECRETO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en relación a la investigación N° 24-F5-0755A-05, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada por éste Juzgado bajo el N° 10C-517-05, seguida en contra del imputado KERWIN LEONIDAS ARAUJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, tipificado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 455 y 83, todos del Código Penal venezolano en perjuicio de las ciudadanas MARY ANGELA ANCIANI REYES e IRENE CAROLINA IBARRA ROMERO; sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona; razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra del imputado; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 01-05-05, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha, se le decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR decretada por este Juzgado al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 01-05-05, conforme a lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KERWIN LEONIDAS ARANGO FERNÁNDEZ de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 19 años de edad, De Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.669.554, fecha de Nacimiento 06-11-85, hijo de YENNY ARANGO y TOMÁS ARITSAS (d), residenciado en Sector Cerro de Marín, calle 76, N° de la Casa 2E-132, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, tipificado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 455 y 83, todos del Código Penal venezolano en perjuicio de las ciudadanas MARY ANGELA ANCIANI REYES e IRENE CAROLINA IBARRA ROMERO; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de las víctimas a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes; por lo que se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad Inmediata de dicho ciudadano.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 991-05, se ofició bajo el N° 1517-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 1518-05, al Departamento de Alguacilazgo. .-

LA SECRETARIA
FHR/am.
CAUSA N° 10C-517-05.-