REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
194° y 145°
DECISIÓN Nro. 980-05 CAUSA Nro. 10C-466-05
Visto el escrito, presentado por la Abog. YUSMARY FERNÁNDEZ LEÓN, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 05 de Marzo 2000, la cual contiene el proceso seguido en contra de GUSTAVO ALONSO GUZMÁN BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.938.490, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ, no consta en actas identificación, todo ello con ocasión del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en la cual dejan constancia de que “en fecha 05-03-00, siendo las 9:35 de la noche, fueron comisionados para trasladarse al Hospital El Marite a verificar un procedimiento de tránsito y al llegar al sitio se entrevistaron con el C/2do (PEZ) 0808 HENRY SEBRIAN, quien le hizo entrega del ciudadano GUSTAVO ALFONSO GUZMÁN BERMÚDEZ... conductor involucrado en un ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO, asimismo suministró la identificación de la persona lesionada de nombre JAVIER FERNÁNDEZ... quien fue atendido por la Dra. Yenime Rosales y le diagnosticó politraumatismo generalizado y fractura brazo y pierna izquierda...”.
No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.
Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A DOCE (12) MESES O MULTA DE CIENTO CINCUENTA A MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, y tomando en consideración que han transcurrido más de CINCO (5) años, desde el momento en que se consumó el hecho punible, es decir, 20/05/00, hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de GUSTAVO ALONSO GUZMÁN BERMÚDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; líbrense las boletas de notificación correspondientes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.980-05, se compulsó copia de archivo, y se notifico a la victima conforme al Art. 181 del COPP.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
Causa Nro.10C-466-05.-
FHR/lmp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
194° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A la ciudadana ABOG. YUSMARY FERNÁNDEZ LEÓN, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de esa fiscalía a su digno cargo ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de GUSTAVO ALONSO GUZMÁN BERMÚDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL(A) NOTIFICADO (A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
Causa Nro. 10C-466-05
I-MP-6-00-1998
FHR/lmp
___________________________________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, a solicitud de la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ha Decretado EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ALONSO GUZMÁN BERMÚDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en su perjuicio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
De conformidad con lo establecido en el Art. 181 del COPP se acuerda fijar la presente Boleta de Notificación a las puertas del Tribunal por cuanto no consta en actas el domicilio preciso del notificado.
EL(A) NOTIFICADO (A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
Causa Nro. 10C-466-05
FHR/lmp
___________________________________________________________________________________________
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08